La Opinión de Murcia/27.07.2016 |
El padre de 2 hijos que han cumplido 23 y 22 años y que
alegó que ni estudian ni trabajan tendrá que seguir
pagándoles la pensión por alimentos de 150 euros al mes, según una
sentencia de la A. P. de Murcia.
La resolución desestima el recurso presentado por el demandante,
que pidió que se pusiera un límite al pago de la
pensión dada la edad de los beneficiarios y que, aseguró, no se había probado que mostraran interés por el estudio o la búsqueda de empleo.
En concreto, pidió que en el caso del mayor se limitara
el percibo de la pensión a 2 años más y en el de su hermano, a 3 años más. La
sentencia de instancia desestimó sus pretensiones tras exponer que ambos
jóvenes habían trabajado un tiempo y que uno de ellos estaba matriculado en un
instituto.
Además, recogió que uno dejó la actividad laboral porque,
según aseguró él mismo, había recibido un trato vejatorio de su jefe. También señalaba la sentencia que en los tiempos actuales no
resultaba fácil acceder al mercado laboral, para añadir que "no se
ha acreditado que la falta de trabajo de los hijos tenga su causa en que estos
no hayan puesto los medios adecuados".
Al confirmar esa resolución, la
Audiencia comenta que no procede fijar un límite temporal al pago de la pensión
"porque no existen datos para poder sostener razonablemente que en el
transcurso de los plazos que se proponen los hijos estarán integrados en el
mercado laboral y gozarán de independencia económica".
Nota: Como siempre: limite hasta los 25 años según el
Tribunal Supremo. Luego los hijos te denuncian para que los mantengas hasta el
momento de Testar. Hay que modificar el actual Código Civil de 1889 y la actual
ley del divorcio. Os recuerdo que la Custodia Compartida acaba con la mayoría de
edad del menor y te conviertes en un cajero automático. No le conviene apelar al tribunal Supremo, por que tardara 4 años, cuando los hijos superan la edad de 25. Te ahorras unas pelas que se las quedaran ellos.
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