domingo, 10 de julio de 2016

Incumplimiento del Regimen de Visitas: Proyecto Encuentro Familiar

D.G.Familia y el Menor. Comunidad de Madrid.

El Servicio de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, de carácter temporal, que facilita un lugar neutral y el apoyo de profesionales cualificados. Su finalidad es favorecer el derecho de los hijos a mantener relación con los familiares con los que no conviven en casos de ruptura conflictiva de la convivencia familiar. ¿Cuáles son los objetivos del Servicio de Encuentro Familiar?
  • Facilitar las visitas y el contacto de los menores con sus familiares, en situaciones de separación o ruptura, para garantizar el mantenimiento de los vínculos necesarios para su adecuado desarrollo integral.
  • Contener los conflictos entre los progenitores en el contexto de las visitas y prevenir episodios de violencia.
  • Ayudar a los padres para que sean capaces de mantener una adecuada relación con sus hijos de forma autónoma, sin necesidad de apoyo institucional.
¿Cómo se accede a este Servicio?
El acceso al Servicio de Encuentro Familiar se produce exclusivamente por derivación judicial o a instacia la Dirección General de la Familia y el Menor, órgano administrativo competente en materia de protección de menores.
¿Qué atención se presta?
El Servicio de Encuentro Familiar realiza 3 modalidades de atención:
  • Entrega y recogida de menores: Cumplimiento del régimen de visitas mediante la entrega y recogida del menor en el el Servicio de Encuentro Familiar, bajo la supervisión y control del equipo técnico del mismo.
  • Visitas Supervisadas: Las visitas, de un máximo de 2 horas, se desarrollan en presencia de un profesional.
  • Visitas: Los menores pasan con sus familiares no custodios un tiempo máximo de 2 horas sin necesidad de presencia o supervisión directa de un profesional.

1 comentario:

  1. Pienso q si, desde la interposición de demanda de divorcio contencioso o denuncia de violencia, los menores pasaran provisionalmente a un centro de Servicio Social o familia de acogida con visitas, iguales en tiempo, para ambos progenitores hasta la resolución de la causa, el proceso se reduciría de tal modo q dudo q se iniciaran procesos de ese tipo, produciéndose el mutuo acuerdo en su lugar. No seria estupendo, pero al menos, de reduciría la conflictividad del asunto y se acortarian sensiblemente los plazos de la ruptura.

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