jueves, 9 de junio de 2016

Pensión de alimentos y la viviemnda ex familiar

Elevan la pensión que debe pagar a su hija al no tener la madre una casa
EFE | MURCIA, 8 junio 201601:00
La A.P. de Murcia ha elevado de 200 a 300 euros mensuales la pensión por alimentos que un hombre deberá abonar a su hija al tener en cuenta que la madre no posee residencia propia. La sentencia del tribunal estima así en parte el recurso que esta última presentó contra la resolución de un juzgado de Primera Instancia de Murcia, que atribuyó la guarda y custodia de la menor a la demandante y fijó la pensión por alimentos que ahora se ve incrementada en 100 euros.
La sentencia del juzgado señalaba que no se procedía a la atribución de la vivienda familiar, ya que los progenitores carecían de un domicilio común y porque ella reside junto con la niña, en la casa de su padre, y el demandado, en la de su madre, donde ambos habían convivido durante la relación sentimental de la pareja.

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