Escritura Publica, nº 100 /Julio-Agosto 2016
En 2012 el gobierno (del PP) anunció el envio al Congreso de un proyecto de ley para regular la custodia compartida en el ámbito del Derecho común. Comunidades autónomas con Derecho civil propio como Aragón, Cataluna, Navarra y Valencia habian legislado ya de manera específica sobre la materia. En las 4 leyes autonómicas se apostó por la opción de la custodia compartida, aumque con matices e intensidades diferentes.
El 19 de julio del 2012 se aprobó el Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio que, según informó el gobierno, pretendia adaptar la legislación relativa al matrimonio y las relaciones paterno-filiales a las transformaciones que ha sufrido la sociedad española. La Ley no concluyó su tramitación parlamentaria y no vio la Luz.
Por su parte el Tribunal Supremo abordó la guarda y custodia compartida en una sentencia de 29 de abril de 2013 señalando que la redacción del art.92 CC " no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea".
A pesar de ello, menos del 20 % de las custodias se otorgan hoy de forma compartida.
Nota: Fundamentalmente en los procesos de Mutuo Acuerdo, las normativas han sido más restrictivas que cuando no existian (no se "concede" la Custodia compartida y esta regulada) con el apoyo del sector conservador (derechas) de los propios afectados. Y es que el Divorcio da de comer a mucha gente.
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