Otro Sí/ 23 May, 2016.-
El Juzgado de Instancia acordó la medida porque el joven
se negó a seguir estudiando y “además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni
ha aprendido oficio alguno, ni, en suma, se ha interesado por buscar
ocupación de tipo alguno”.
Se transcribe comunicación del Poder Judicial
La
Sección 6ª la A. P. de Pontevedra ha confirmado la
decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo de retirar la
pensión de alimentos a un joven, que tiene en la actualidad 19 años, y
que abandonó los estudios a los 14-15.
Recuerda la Sala que el Juzgado
de Instancia acordó la medida porque el joven se negó a seguir
estudiando y “ además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio
alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo
alguno”.
La madre, que convive con el hijo, había solicitado
permanecer en la vivienda donde reside en la actualidad, que es lo de
los padres de su exmarido. En este punto, la Audiencia está de acuerdo
con el juzgado en que tiene que abandonar el domicilio, pero estima el
recurso planteado y le da seis meses desde la firmeza de la sentencia.
Sentencia de la A.P. de Pontevedra, Sección nº 6, de 18 de abril de 2016. Recurso Apelación 464/2015.
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