.... conforme a los criterios jurisprudenciales
Otro Sí/ Madrid/30
May0, 2016.-
El establecimiento de un límite temporal para su
percepción, además de ser tan sólo una posibilidad para el órgano
judicial, depende de que con ello no se resienta la función de
restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una
exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas
circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las
comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 CC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.