Carlos Cruzado, Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) nuevatribuna.es/ 22 de Mayo de 2016
La Agencia Tributaria solo
permite tributar de forma conjunta a los matrimonios, no a las parejas
de hecho, que están obligadas a hacerla por separado.
Hay que tener en cuenta que se trata de una decisión importante pues de ella depende que, en muchas ocasiones, la declaración salga a pagar o a devolver.
Antes de comenzar conviene dejar claro que la Agencia Tributaria solo permite tributar de forma conjunta a los matrimonios, no a las parejas de hecho, que están obligadas a hacerla por separado. A priori, es difícil señalar qué opción es más conveniente desde el punto de vista fiscal, pues depende de variables como las rentas de cada cónyuge, el número de hijos en común, si hay anualidades por alimentos o pensiones compensatorias, etc.
No obstante, en general sí se puede afirmar que cuanto más elevadas sean las rentas de cada cónyuge, menos conviene hacer la declaración de forma conjunta, ya que hay más posibilidades de que salga a pagar y, además, un importe elevado.
Por el contrario, si 1 de las 2 partes no obtuviera ningún tipo de renta –porque está en paro o sencillamente no trabaja- o ésta fuera muy baja, hacer la declaración conjunta será más favorable que de forma individual, pues ambos se podrán beneficiar de más desgravaciones, como la reducción de 3.400 euros anuales de la base imponible por unidad familiar.
En cualquier caso, los Técnicos de Hacienda recomendamos introducir todos los datos en el programa PADRE y hacer una prueba preliminar eligiendo el estado civil casado. De este modo, el programa nos mostrará qué opción es más favorable, lo que nos ayudará a decantarnos en caso de dudas sobre la opción más favorable para afrontar la declaración de este año.
Nota: Los Padres divorciados solo la pueden hacer individual, en los casos de Custodia Compartida, uno solo de los progenitores, pueden hacerla con los hijos -los menores no pueden estar en 2 unidades familiares - , eso si, te desgrabas el 50 % por descendientes y por sentencia judicial la Pensión de alimentos. Alguna ventaja tendria que tener la Custodia Compartida. Suerte.
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