domingo, 8 de mayo de 2016

¿Custodia compartida? Depende de cada Juzgado

Sin tener en consideración la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

07.05.2016 |
La custodia compartida fue establecida en la Comunidad Valenciana en 2011 como opción preferente en caso de ruptura de una pareja. El Tribunal Supremo, en abril de 2013, dejó de considerarla como una medida excepcional. Actualmente el PSPV quiere derogar esta norma, lo que ha enfrentado a Ximo Puig con su socia de gobierno, Mónica Oltra, que al parecer es abiertamente favorable a este modelo de custodia.
El Tribunal Supremo ya ha dicho que, en casos en que la distancia entre los domicilios de los progenitores es elevada, la custodia compartida resulta inviable. Y también que este sistema no exime del pago de una pensión de alimentos cuando existe desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges. Por otra parte, la custodia compartida es incompatible con la condena a uno de los cónyuges por amenazas en el ámbito familiar, y también se ha rechazado concederla cuando la relación entre los padres es de elevada conflictividad.
El Síndic de Greuges ha detectado que la mitad de las mujeres víctimas de malos tratos residentes en centros de acogida tiene concedida la custodia compartida, lo que sin duda pone de manifiesto las dificultades prácticas que entraña la aplicación de la ley valenciana.
Conocía a una pareja que tenía por decisión judicial la custodia compartida de los hijos, además del uso de la vivienda común, por semanas alternas. En una demostración de lo absurda que puede resultar esta medida en algunos casos, los viernes cada uno de estos excónyuges tenía que recoger hasta los restos de pan de molde de su compra semanal para dejar la casa completamente vacía para el otro. Su incomunicación era total. También he conocido progenitores que no son capaces de mirarse a la cara ni para darse las necesarias instrucciones sobre el antibiótico que está tomando su hijo. Hay padres que no tenían el mínimo interés en dedicarles tiempo a sus hijos hasta el momento de la ruptura conyugal, en que de pronto les dio el ataque de amor filial, acompañado en ocasiones de un vivo deseo de ahorrarse la pensión de alimentos. Son ejemplos de por qué no se puede generalizar con esto de la custodia compartida y es imprescindible analizar caso a caso antes de su establecimiento, porque cada familia es un mundo. No se puede imponer reglas fijas en materias tan sensibles, en las que ha de primar el interés superior de los menores, y no así los deseos o conveniencias de los padres.

Nota: El Sindic de Greuges tendra que demostrar la afirmación realizada, con las sentencias que referencia, o estará faltando a la realidad. La ley no lo permite.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.