Alberto Pozas, 05/07/2014
El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre el reparto de los
desplazamientos de los hijos, para determinar que debe ser un reparto
equitativo entre los 2 progenitores. "Es preciso un reparto equitativo
de las cargas de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de
traslado de forma equilibrada", dice la sentencia con la que el alto
tribunal marca el camino a seguir a los jueces en este asunto.El caso de una pareja de hecho de Albacete ha servido al Tribunal Supremo para sentar doctrina en este asunto. Después de abandonar su relación de varios años, el hombre se fue a vivir a 32 kms de la localidad donde su expareja vivía con el hijo de ambos, menor de edad. La A.P. de Albacete, dentro de la adopción de medidas de separación relativa a las pensiones y régimen de visitas, estableció que tenía que ser el padre quien se hiciera cargo en exclusiva de todos los desplazamientos del niño a casa de su madre.
El padre recurrió, alegando que recorría aproximadamente unos 1.200 kms mensuales, y ahora el Tribunal Supremo le da la razón, sentando doctrina: estos desplazamientos deben repartirse de forma equitativa entre ambos progenitores, siempre y cuando sea posible atendiendo a las circunstancias de cada uno, de manera que esta no sea una función exclusiva del progenitor que no tiene la custodia y en caso de ser necesario hacerlo de otra manera, retribuir económicamente al que se haga cargo de este extremo. "Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, y el custodio lo retornará a su domicilio", añadiendo los jueces que cuando las circunstancias de este sistema no se acoplen a los intereses del menor "las partes o el juez podrán atribuir esta obligación a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica y motivación judicial".
Los jueces de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, presidida por Francisco Marín Castán, ponen sobre la mesa 2 derechos para tomar esta decisión: el interés del menor (art. 92 del Código Civil) y el reparto equitativo de las cargas (art. 90 y 91 del mismo Código). Y lo hacen llegando a una conclusión: "Es esencial que el sistema no pierda de vista el interés del menor, pero por otro lado es preciso un reparto equitativo de las cargas de forma que ambos progenitores sufraguen los costes del traslado de forma equilibrada y proporcionada". Dentro de esta proporción, debe analizarse la capacidad económica, así como las circunstancias familiares, personales, de disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etcétera.
La sentencia detalla las circunstancias económicas de ambos: el hombre percibe una prestación pública de 423 euros, con algún trabajo esporádico en el campo, y la mujer una prestación de 500 euros estando desempleada. "A la vista de los escasos ingresos de los padres, y del notable kilometraje que se ha de desarrollar pese a la escasa distancia entre los municipios, derivado del amplio régimen de visitas", dicen que el padre recogerá al hijo en el domicilio materno, y la madre quien le recoja del paterno cuando concluya el régimen de visitas. A la hora de establecer esta nueva doctrina, el Tribunal Supremo destaca la gran cantidad de sentencias sobre este asunto, y la contradicción que existe entre ellas.
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