domingo, 10 de abril de 2016

Doctrina juridica para solicitar una Modificación de Medidas


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 TALAVERA DE LA REINA.
La doctrina viene exigiendo para que tenga lugar la modificación, los siguientes presupuestos:
 a) Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas tanto por las partes como por el Juez.
 b) Que tal cambio sea sustancial, o lo que es lo mismo, importante o fundamental, relevante.
 c) Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron esencial y decisivamente en su contenido, constituyendo un presupuesto de su determinación.
d) Que la alteración o mutación evidencia signos de “permanencia” de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
 e) Que resulte probado por la parte que insta la modificación.
Nota: El Tribunal Supremo tambien admite que dicho convenio regulador sea negativo para el interes superior del menor, en su aplicación práctica.

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