miércoles, 27 de abril de 2016

Declaración de la Renta 2015: ¿me sale a pagar o devolver?


Trucos para saber si al contribuyente la Declaración de la Renta de este año le sale a pagar o a devolver
Por B. ÁLVAREZ,  21 de abril de 2016
Una de las preguntas más habituales al tener que realizar la Declaración de la Renta es si se tendrá que pagar a Hacienda o toca que devuelva dinero. ¿De qué depende el resultado? Saldrá a pagar o a devolver en función de lo que se cobre y lo que se vaya reteniendo cada mes, así como de las circunstancias personales. Si el contribuyente trabaja por cuenta ajena y la empresa le hace una retención muy baja, tendrá que abonar lo que no ha pagado todos los meses. Tener una Declaración de la Renta a devolver significa, en cambio, que a lo largo del año el importe del IRPF que la persona ha abonado ha sido mayor a lo que debería haber pagado en su situación concreta. Para saber si se debe pagar o devolverán dinero en la campaña de la Renta 2015, se pueden seguir estos pasos.
La principal fuente de ingresos del Estado es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se percibe con la retención sobre los sueldos de los asalariados y sobre las facturas de algunos autónomos, el pago a cuenta trimestral del resto de los profesionales por cuenta propia, la retención sobre intereses bancarios (cuentas, depósitos), etc. Estas retenciones tienen el carácter de un pago a cuenta, por lo que en realidad lo que se hace es adelantar esos importes a Hacienda hasta saber cuánto se le debe pagar. Luego, cuando llega la campaña de la Renta, se calcula el importe exacto y, o bien toca pagar más o se recupera la diferencia. 
Para saber si se debe abonar o devolverán dinero se pueden seguir estos pasos.
1. Sumar ingresos y aplicar reducciones
Al hacer la Declaración de la Renta, el contribuyente indica qué ingresos ha tenido. Las fuentes de ingreso pueden ser muchas, y entre ellas destacan las rentas del trabajo o la obtención de ingresos por cuenta propia (autónomos) y los beneficios del ahorro, como la compraventa de acciones, los intereses de depósitos, etc. Todos ellos suponen los ingresos totales de una persona durante el año fiscal anterior a la realización de la Declaración de la Renta: la base imponible del IRPF.
Pero estos ingresos se pueden aminorar con reducciones (por el pago de cuotas a partidos políticos o por hacer la Declaración conjunta, etc.) que dan como resultado las bases liquidables; es decir, el importe sobre el que se calculará el IRPF.
2. Cuotas íntegras, deducciones y pagos a cuenta
Tras aplicar los tipos impositivos a las bases liquidables, así como sobre el importe del mínimo personal o familiar, hay que tener en cuenta las cuotas íntegras estatal y autonómica. Y, después, hay que aplicar las deducciones a estas cuotas (donativos, por hijo, etc.). De ahí sale la autoliquidación, que es la cantidad de IRPF que corresponde pagar en el ejercicio.
Pero puede ser que esta cantidad tenga un "menos" delante, que sea un número negativo, ya que también hay que considerar los pagos a cuenta, que son los impuestos que se van abonando poco a poco durante el año.
3. Resultado: ¿a pagar o a devolver?
La diferencia entre la autoliquidación y los pagos a cuenta es el resultado de la Declaración. Pueden darse 3 escenarios: 
1.- Que se tenga que pagar (sale a pagar); 
2.- Que se reciba dinero de Hacienda, pues sale a devolver (la cifra es un nº negativo); 3.- o que ni haya que pagar ni recibir nada, es decir, que sea una Declaración "negativa".
¿Por qué sucede esto? Si se ha obtenido una mayor cantidad de ingresos de los que la Agencia Tributaria tiene registrados, se tendrá que pagar un importe mayor. Si, por el contrario, solo se tienen que aplicar las deducciones o la cantidad de estas son mayores que los ingresos no registrados, Hacienda tendrá que devolver dinero.
Declaración negativa no es igual a resultado negativo
Las declaraciones negativas no son las que salen a devolver, que tienen un "menos" delante de la cifra resultante. Las negativas, según la terminología de Hacienda, son aquellas que no resultan a ingresar ni a devolver, las que arrojan un resultado de cero.
Esto tiene repercusión sobre las alternativas para presentar el IRPF, pues no puede hacerse en entidades financieras. Por lo demás, los medios y los plazos para entregar este tipo de declaraciones son los mismos que se aplican a las que salen a devolver.

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