- Sentencia del 30 de diciembre de 2016: Tribunal Supremo -
La
cuestión de la custodia compartida ha sido y es muy debatida en cuanto a
la medida relativa al uso del domicilio, y a si deben ser los padres
quienes salgan del domicilio, permaneciendo los menores en lo que se ha
venido a denominar la “casa nido”, o si resulta más beneficioso que sean
los propios menores quienes se trasladen al domicilio de cada
progenitor en cada tiempo de estancias.Después de 2 años de “pruebas”, y del establecimiento en cada vez más separaciones y divorcios de la custodia compartida de los menores, y tras un vacío legal realmente significativo, el Tribunal Supremo viene a otorgar un nuevo parámetro al indicar que la alternancia de los domicilios es una consecuencia inherente a este tipo de guarda, conforme a lo establecido en la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2016.
A este respecto los magistrados y jueces de familia, han alcanzado el mismo criterio de preferencia de la salida de los menores y alternancia en el domicilio paterno y materno, sobre la determinación y establecimiento de una custodia compartida con “casa nido”.
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