LawyerPress.Fabio Balbuena. Abogado, Castellón.16.02.2015
El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión muy importante en
materia de gastos incluidos en la pensión de alimentos.
Se trata de la Sentencia 579/2014, de fecha 15 de octubre, de la Sala
Iª, Ponente: Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Calvo Cabello.
El objeto de debate era la consideración como ordinarios de los
gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material
escolar y ropa).
El Juzgado de 1ª Instancia estableció en la sentencia de
divorcio que el padre debía abonar 200 € mensuales en concepto de pensión
alimenticia para los 2 hijos menores. Y en cuanto a los gastos
extraordinarios dijo:
«Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50 % por cada uno de los
progenitores. Debiendo tenerse en cuenta que gastos extraordinarios son
aquellos que no se pueden preveer, tales como actividades extraescolares y
gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados
sanitarios correspondientes; por lo tanto, no son gastos extraordinarios los
libros, matrículas y material escolar, pues son gastos perfectamente
previsibles que deberán ser atendidos con el importe de la pensión alimenticia.
Además dentro de los gastos extraordinarios se debe distinguir entre los
necesarios (como pueden ser por ejemplo el cambio de unas gafas), que no
requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, y los no
necesarios (como pudieran ser unas clases de tenis, por ejemplo), que sí
precisan del previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.»
Este pronunciamiento fue recurrido por la madre ante la A.P. de Córdoba, que confirmó la resolución en sentencia de 27 de
junio de 2013 (S.2ª).
La madre formuló recurso de casación invocando interés casacional
en base a: «[...] la existencia en las Audiencias Provinciales de diferentes
pronunciamientos jurisprudenciales respecto de la consideración que habrán de
tener los denominados "gastos extraordinarios" y en concreto su
alcance respecto de los gastos que la unidad familiar ha de acometer cada
1º de curso relacionados con la matrícula, libros, material escolar,
uniforme y ropa de temporada para los hijos comunes habidos del matrimonio».
Citaba la recurrente como sentencias contradictorias:
A) Sentencias de las A.P. de Córdoba, Barcelona y Valencia
(respectivamente, de fechas 11 de diciembre de 2012 , 11 de febrero de 2013 y
12 de abril de 2007 ): entienden que los gastos de comienzo del año escolar son
ordinarios porque son periódicos y previsibles y porque la condición de
extraordinarios corresponde a los gastos situados fuera del orden o regla
natural o común;
B) Sentencias de las A.P. de Cáceres y Navarra
(respectivamente, de fechas 5 de marzo de 2010 y 18 de diciembre de 2009):
consideran que esos gastos son extraordinarios porque, pese a ser previsibles,
son gastos de cierta importancia y de cuantía desigual.
Pues bien, el TS analiza la cuestión debatida, y tras recordar
algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores
(arts. 93, 142, 143, 154, 110, del Código Civil), resuelve en el siguiente
sentido:
«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son
gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los
hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos
gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los
colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de
los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto,
previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta
cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge
no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los
alimentos de los hijos comunes.
3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen
características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son
imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en
consecuencia, no son periódicos.»
En definitiva, parece que esta importante cuestión queda clara:
Los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros,
material escolar y ropa) son gastos ordinarios incluidos en la pensión de
alimentos.
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