Ignacio Faes |9/03/2016
El Supremo subraya que la custodia compartida fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia y evita el sentimiento de pérdida.
La sentencia, de 30 de diciembre de 2015, destaca que la separación "requiere un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel".
En cuanto al criterio de deslocalización apreciado de manera reiterada por los tribunales, el magistrado Seijas Quintana, ponente del fallo, indica que no puede ser utilizardo para no aplicar la guarda y custodia compartida, "por ser los cambios de domicilio una consecuencia inherente a este tipo de guarda, que hay que decidir precisamente cuando los padres han acordado no vivir juntos".
La sentencia concluye que la custodia compartida "no cuestiona la idoneidad de los progenitores". Además, el Supremo añade que "estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia".
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