SIEMPRE TENIENDO EN CUENTA EL INTERÉS DEL MENOR. "Fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios; evita el sentimiento de pérdida y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores", argumenta el Alto Tribunal en una sentencia.
01/03/2016 |
El Tribunal Supremo apuesta por la custodia
compartida de los hijos tras la ruptura de la pareja porque, siempre
teniendo en cuenta el interés del menor, y entre otras ventajas, "fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios; evita el sentimiento de pérdida y no se cuestiona la idoneidad de los progenitores", según señala en una reciente sentencia.
La sentencia, dictada el 30 de diciembre del pasado año, insiste en la doctrina ya adoptada en resoluciones dictadas por el alto tribunal desde noviembre de 2012 y falla a favor del padre sustituyendo por periodos de convivencia semanales las medidas provisionales acordadas inicialmente por la A.P. de Pontevedra, por las que éste únicamente disponía para estar con sus hijos de fines de semana alternos y algunas horas 2 días a la semana.
En este caso existe acuerdo además sobre el uso de vivienda por el esposo, de modo que se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación al hijo, de tal sólo 3 años en el momento del litigio, "por periodos semanales desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente a la entrada en el centro educativo".
Además, el Supremo establece que "cada progenitor afrontará los alimentos en los periodos en que tenga la custodia del menor, con excepción de los de inicio del curso escolar (libros, material escolar, chándal, uniforme si es el caso), que deberán compartirse".
De este modo, considera el Supremo, se permite "que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto cuando lo sea".
La sentencia, dictada el 30 de diciembre del pasado año, insiste en la doctrina ya adoptada en resoluciones dictadas por el alto tribunal desde noviembre de 2012 y falla a favor del padre sustituyendo por periodos de convivencia semanales las medidas provisionales acordadas inicialmente por la A.P. de Pontevedra, por las que éste únicamente disponía para estar con sus hijos de fines de semana alternos y algunas horas 2 días a la semana.
En este caso existe acuerdo además sobre el uso de vivienda por el esposo, de modo que se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación al hijo, de tal sólo 3 años en el momento del litigio, "por periodos semanales desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente a la entrada en el centro educativo".
Además, el Supremo establece que "cada progenitor afrontará los alimentos en los periodos en que tenga la custodia del menor, con excepción de los de inicio del curso escolar (libros, material escolar, chándal, uniforme si es el caso), que deberán compartirse".
De este modo, considera el Supremo, se permite "que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto cuando lo sea".
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