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Pensión compensatoria, pensión alimenticia e IRPF
El
régimen tributario de dicha pensión alimenticia y la pensión
compensatoria siempre ha suscitado inquietud y disparidad de criterios
para determinar si se deben declarar en el Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), quién debe declararlas, en qué condiciones, y
si dan pie a posibles reducciones o deducciones a la hora de presentar
la Declaración de la Renta.
Régimen tributario de las pensiones compensatorias
La pensión compensatoria comprende una suma de
dinero establecida judicialmente o derivada de un acuerdo amistoso entre
los cónyuges tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial. Su
razón de ser deriva en la necesidad de reparar el desequilibrio
económico que se puede producir entre los cónyuges tras la ruptura
matrimonial.
Tanto el pagador de la pensión como el
receptor no están obligados a declarar dicha cantidad de dinero,
siempre y cuando no tengan obligación de presentar la Declaración de la
Renta. Si bien, en caso de que presenten la Declaración deberán declarar
la prestación compensatoria en los siguientes términos:
-
El pagador (el cónyuge que abone la pensión al otro cónyuge) no podrá
deducirse la pensión compensatoria de su declaración, pero sí podrá
aplicar esta reducción a la Base Imponible General que no podrá resultar
negativa y, en el caso de existir remanente, se reducirá la base
imponible del ahorro que tampoco podrá ser negativa.
-
El receptor (el cónyuge que recibe la pensión de parte del otro
cónyuge) sólo estará obligado a declarar esa cantidad si está obligado o
presenta la Declaración de la Renta voluntariamente. Las cantidades
percibidas tendrán carácter de rendimientos del trabajo pero estarán
exentas de tributar por el IRPF.
Hay que destacar
que este régimen sólo será válido cuando la pensión compensatoria deriva
de una resolución judicial y no de un acuerdo amistoso entre las
partes.
Régimen tributario de las pensiones de alimentos
La pensión alimenticia es aquella que abona un
cónyuge al otro cónyuge o a sus hijos en concepto de alimentos,
educación, alojamiento, vestido y asistencia médica.
Su régimen
tributario cuenta con las siguientes particularidades:
-
El pagador (el cónyuge que paga la pensión dirigida a sus cónyuges o
hijos) no podrá deducirse las cantidades pagadas en concepto de pensión
alimenticia ni tampoco se podrá reducir de la Base Imponible aunque el
tipo de gravamen de éstas será más bajo, normalmente del 2%.
-
El receptor (los hijos o el cónyuge que reciban la pensión) no tendrá
que declarar estas cantidades en su Declaración de la Renta.
Borrador. Claves de vinculación de los hijos o descendientes
En el borrador debe constar la vinculación que
une al declarante con los hijos o descendientes. Se entiende por
vinculación la relación que existe entre el hijo o descendiente y el
declarante o los declarantes. Es importante indicar correctamente este
apartado, puesto que de la vinculación va a depender el importe del
mínimo por descendientes. La vinculación debe indicarse para todos los
hijos y descendientes, con independencia de su edad.
Las opciones son:
Hijo
o descendiente común al "1º declarante" y al "Cónyuge" (o persona
vinculada a ambos por razón de tutela o acogimiento). En el impreso no
constará ninguna clave en la casilla "Vinculación". Se marca la 1ª
opción.
Hijo o descendiente exclusivamente del
"1º declarante" (o persona vinculada únicamente al "1º
declarante" por razón de tutela o acogimiento), siempre que, tratándose
de hijos, estos no convivan también con el otro progenitor.
Debe constar la clave numérica "1" en la declaración conjunta y en la declaración individual del "1º declarante".
Hijo
o descendiente exclusivamente del "Cónyuge" (o persona vinculada
únicamente al "Cónyuge" por razón de tutela o acogimiento), siempre que,
tratándose de hijos, estos no convivan también con el otro progenitor.
Debe
constar la clave numérica "2" en la declaración conjunta y la clave
numérica "1" en la declaración individual del "cónyuge".
Hijo
del "1º declarante" cuando dicho hijo también convive con el otro
progenitor: clave "3". En el caso de indicar esta clave “3” deberá
consignar también el NIF del otro progenitor.
Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:
Si
no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de
separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los
hijos está compartida.
En el supuesto de que uno de
los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan
convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el
cónyuge supérstite deberá consignar esta clave. La declaración (o
borrador) del cónyuge fallecido estará en el supuesto a), esto es,
1ª opción, sin clave.
Debe constar la clave numérica "3" en la declaración conjunta y en la declaración individual del "1º declarante".
Hijo
exclusivamente del "Cónyuge" cuando dicho hijo también convive con el
otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida
entre ambos progenitores: clave "4". En el caso de indicar esta clave
“4” deberá consignar también el NIF del otro progenitor.
Debe constar la clave numérica "4" en la declaración conjunta y la clave numérica "3" en la declaración individual del cónyuge.
SUPUESTOS ESPECIALES EN UNIONES DE HECHO
Uniones de hecho con hijos comunes
En
estos casos podrá formar unidad familiar cualquiera de los
progenitores, a su elección, con todos sus hijos. Para la
cumplimentación correcta del borrador, hay que distinguir:
Borrador de la unidad familiar formada por uno de los progenitores con los hijos:
Se
identificarán los hijos comunes a ambos miembros de la pareja con la
clave "3". Además deberá consignarse en la casilla "Otras situaciones"
la clave "3" (o la clave "4" si el hijo está sometido a patria potestad
prorrogada).
Borrador individual del otro progenitor:
Si
la unidad familiar del punto anterior tributa conjuntamente, el otro
progenitor no deberá relacionar a los hijos comunes con rentas
superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro
miembro de la pareja.
Si la unidad familiar del
punto anterior no tributa conjuntamente y los hijos con rentas
superiores a 1.800 euros tampoco presentan declaración individual, el
otro progenitor relacionará a los hijos consignando en la casilla
"Vinculación" de su declaración la clave "3" y en "Otras situaciones" la
clave "3".
Fallecimiento de uno de los progenitores.
En
el supuesto de fallecimiento durante el año 2014 de uno de los
progenitores y siempre que los hijos menores (o mayores sometidos a
patria potestad prorrogada) hayan convivido con ambos progenitores hasta
la fecha de su fallecimiento, deberá consignarse la clave "3" en la
casilla "Vinculación" = Hijo del "1º declarante" cuando dicho hijo
también convive con el otro progenitor.
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