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Cuando un padre o una madre esperan el nacimiento de su hijo tienen una serie de derechos en el ámbito laboral en el momento posterior al embarazo. Éstos son los que más vienen determinados por la actual Ley.
¿Tiene derecho el padres a disfrutar el permiso de maternidad?
Por supuesto. En caso de parto, salvo
las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para
la madre, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) puede hacer
uso de parte o de todo el permiso por baja maternal, siempre que ambos
trabajen. Este permiso se puede disfrutar (a opción de la trabajadora),
bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre
ininterrumpidamente. Podrá ser a jornada completa o parcial, también a
voluntad de la trabajadora.
En los casos de adopción y acogimiento,
cuando ambos progenitores (padres y madres) trabajan, el permiso de
maternidad se distribuirá a opción de las y los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos
ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre ambos
progenitores.
Si el padre (o el otro progenitor u otra
progenitora) disfruta el permiso de maternidad, cobrará el 100% de su
base reguladora por contingencia comunes (suele ser el 100/% del
salario). Al igual que para la madre, la prestación que abona el INSS
corre a cargo de la Seguridad Social.
Según el Estatuto de los Trabajadores el
padre podrá disfrutar de 2 días en caso de nacimiento de un hijo o
hija. En caso de que la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Este permiso es
retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar el
número de días de permiso por nacimiento. Este permiso no debe confundirse con el permiso de paternidad retribuido por la Seguridad Social.
¿Tiene derecho el padre a algun permiso por paternidad independiente del permiso de maternidad?
Sí, el padre (o el otro progenitor u
otra progenitora) tiene derecho a un permiso de 13 días
ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento,
ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en
2 días por cada hijo/a a partir del 2º.
En caso de que el nuevo nacimiento,
adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la
familia adquiera dicha condición por este hecho, o cuando en la familia
haya una persona con discapacidad la duración del permiso es de 20
días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más en supuesto de parto,
adopción o acogimiento múltiple, por cada hija o hijo a partir del 2º.
La Disposición Final XIIª del
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2014 prevé para el 1
de enero de 2015 la entrada en vigor de la ampliación de este permiso a 4 semanas. Este permiso es independiente del permiso por nacimiento
de hijo/a a cargo de la empresa y también es independiente del permiso
de maternidad (compartido); y es compatible con el disfrute de ambos, es
decir, se sumaría a los anteriores.
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