El Constitucional sentencia por 1ª vez que el interés del menor está por encima de la lucha por la custodia.
EUROPA PRESS.05/02/2016
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia pionera en la que establece que el interés superior del menor está por encima de la pugna por su custodia, a raíz del recurso de amparo que presentó la española Desirée Vicente porque la A.P. de Madrid, sin valorar que la niña estaba integrada ya en España, la obligaba a entregar a su hija de 5 años al padre suizo residente en aquel país que además, estaba imputado por un delito de violencia de género contra ella.Se trata de la 1ª vez que el Constitucional aborda esta cuestión, para la que no existe doctrina y que está regulada en el Convenio de la Haya sobre la restitución de menores. No entra en el fondo del asunto, se limita a evaluar los argumentos de la A.P. de Madrid para ordenar la devolución de la niña y concluye que las circunstancias de la menor no fueron tenidas en cuenta.
En concreto, la Sala 2ª del Alto Tribunal anula la sentencia dictada por la A.P. de Madrid en marzo de 2015 porque considera que "vulnera el derecho fundamental" de la madre a "la tutela judicial efectiva sin indefensión" (24.1 de la Constitución).
Asimismo, ordena que se retrotraiga el procedimiento al momento anterior a la citada resolución de la Audiencia para que el tribunal dicte una nueva "respetuosa con el derecho fundamental vulnerado", como recoge la sentencia.
Conforme explica el fallo de la Sala 2ª, en el procedimiento la A.P. de Madrid no tuvo en cuenta que desde el momento en que el padre reclamó en vía judicial la restitución de la menor y hasta que se dictó sentencia habían pasado 20 meses, cuando el Convenio de la Haya establece que en estos casos, se debe resolver en el plazo de 6 semanas.
"La dilación del procedimiento judicial no se ha debido ni a la tardanza en su iniciación ni al comportamiento del promotor del incidente sino a diversas vicisitudes procesales entre las que destaca la declinatoria por falta de competencia objetiva, al existir denuncias de violencia de género. Este Tribunal con la decisión que adopta constata que la lamentable dilación del procedimiento tendente a la restitución en las circunstancias excepcionales que presenta el caso enjuiciado no puede menoscabar el interés superior de la menor impidiendo valorar su situación actual de integración en el nuevo medio", sostiene.
Nota: En definitiva, aplica el Convenio de La haya, sobre los plazos a ejecutar y el arraigo del menor en la nueva situación de sustracción internacional acometida por el otro progenitor.
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