Natalia García García,Directora de Sepín Familia. Abogada,2 febrero, 2016
Los traslados y cambios de residencia de
los progenitores obligan a ajustar el desarrollo del régimen de visitas
y estancias con los hijos, especialmente cuando hay muchos kilómetros
de distancia entre las localidades donde vive cada uno de ellos.
¿Cómo deben efectuarse las entregas y recogidas de los menores?, ¿Cómo asumir y repartir los gastos y cargas que se originan?
Para poder responder a estas cuestiones debemos atender al criterio de la Jurisprudencia.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.
El Tribunal Supremo viene a reiterar su doctrina en la Sentencia, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de noviembre de 2015, SP/SENT/833172.
Expresa qué criterios deben seguirse en estos supuestos, recoge de
nuevo los principios básicos que deberán ponderarse en cualquier caso y
ofrece soluciones alternativas para las distintas situaciones. Además,
añade como opción a considerar por los progenitores la posibilidad de
que los menores viajen solos utilizando el servicio de acompañamiento
que proporcionan los trenes y las compañías aéreas.
En el supuesto que resuelve la
sentencia, la madre custodia se trasladó desde Sagunto (Valencia) hasta
Benacazón (Sevilla). Ante la dificultad para dar cumplimiento al régimen
de visitas, el padre interpuso una demanda de modificación de medidas
en la que solicitaba que se le atribuyera la guarda y custodia y,
subsidiariamente, el establecimiento de un régimen de visitas y
estancias. En ambos casos interesaba además que las entregas y recogidas
se realizaran por la madre custodia en el domicilio del padre en
Valencia, como forma de restablecer el perjuicio ocasionado por la
decisión unilateral materna de cambiar su residencia a Sevilla, así como
la reducción de la pensión alimenticia.
La sentencia de Primera Instancia estimó
parcialmente la demanda y fijó un régimen de visitas más amplio, pero
mantuvo la obligación del padre de recoger y entregar a la hija en el
domicilio materno. La A.P. de Sevilla Sec. 2.ª, 325/2014, de 30 de junio, SP/SENT/833150,
estimó también parcialmente la demanda, en el sentido de precisar el
régimen de estancias y comunicaciones. Sin embargo rechazó la pretensión
de que se le atribuyera al padre la guarda y custodia de la hija, entre
otras razones, porque considera que el traslado de la madre no puede
ser determinante para el cambio de custodia pretendido y no aprecia
motivos para la modificación del sistema de entregas y recogidas, ni
tampoco en cuanto a la financiación de los desplazamientos.
El Tribunal Supremo entiende que concurre interés casacional, por oponerse a la Doctrina sentada en la anterior Sentencia TS, Sala Primera de lo Civil, de 26 de mayo de 2014, SP/SENT/769412.
En esta última se fijó como Doctrina jurisprudencial que para
determinar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor se habrá
de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el
interés del menor. Subsidiariamente, se podrá atribuir la obligación de
recogida y retorno a uno de los progenitores, con la correspondiente
compensación económica. En aquel supuesto al no haberse ponderado
expresamente el interés del menor y el reparto equitativo de cargas y,
atendiendo además a los escasos ingresos de los padres y al notable
kilometraje, se estableció que él recogería al menor en el domicilio
materno y la madre iría a al paterno.
¿QUE PRINCIPIOS BÁSICOS DEBEMOS SIEMPRE TENER EN CUENTA?
El Tribunal Supremo entiende que el sistema que se establezca siempre “debe ajustarse a 2 principios generales de ineludible observancia”:
- El interés del menor
“Es esencial que el sistema que se
establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no
dificulte su relación con cada uno de los progenitores”.
- El reparto equitativo de cargas
“Por otro lado, es preciso un
reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen
los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su
capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales,
familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.”
Pone de relieve que ambas
sentencias, la del Juzgado de Primera Instancia y la de la Audiencia
Provincial, cargan al padre con la recogida y retorno de la menor sin
ponderar esos 2 principios, por lo que casa la sentencia.
¿QUE SOLUCIONES ALTERNATIVAS NOS PROPONEN?
UN SISTEMA PRIORITARIO Y OTRO SUBSIDIARIO
Consciente la Sala de las distintas
situaciones que pueden darse, plantea la necesidad de ofrecer soluciones
alternativas adaptadas a las particularidades de cada caso. Así, para
determinar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor al
domicilio de cada uno de los progenitores nos propone un sistema
prioritario y otro subsidiario.
- En primer lugar: “se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor”.
- En su defecto y como sistema habitual: “Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio.”
- Subsidiariamente: “cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.”
- Situaciones extraordinarias: “Estas 2 soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.”
¿QUE SOLUCION APLICA AL CASO QUE RESUELVE?
“El padre deberá recoger a
la hija en el centro escolar y será la madre quién irá a por ella al
domicilio paterno (o lugar que se establezca en ejecución de sentencia)
cuando concluya el régimen de visitas o estancia, todo ello sin
perjuicio del deseable acuerdo de las partes en tanto no viole el
interés de la menor.”
OTRA OPCIÓN: LOS MENORES PUEDEN VIAJAR CON EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO
Apunta el Supremo la posibilidad de que
los progenitores opten porque la menor realice el viaje en tren,
haciendo uso del servicio de acompañamiento de menores:
“De la misma manera podrán optar por
que el viaje se haga en la línea de tren AVE existente entre Valencia y
Sevilla, usando servicio de acompañante de menores, de forma que el
padre abonará el billete de la menor de Sevilla a Valencia y la madre el
de Valencia a Sevilla, con lo que le evitan a la menor el
desplazamiento de 1.400,8.-km en automóvil o autobús, de ida y vuelta.”
CONCLUSIÓN
Como claramente recoge el Tribunal
Supremo en la Sentencia comentada en este post, no es posible aplicar
soluciones generalizadas para todos los supuestos, por lo que para
organizar las visitas en largas distancias será necesario
atender a las circunstancias concretas de cada caso, eso sí,
salvaguardando siempre los 2 principios básicos mencionados: interés
superior del menor y reparto equitativo de las cargas. Y, en caso de
duda, podrá acudirse a cualquiera de las alternativas apuntadas por la
Sala Iª, dando siempre preferencia al acuerdo de las partes en
tanto no viole el interés del menor.
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