lunes, 8 de febrero de 2016

¿Cómo organizar las visitas de los menores con progenitores en distintas localidades?


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Natalia García García,Directora de Sepín Familia. Abogada,2 febrero, 2016

Los traslados y cambios de residencia de los progenitores obligan a ajustar el desarrollo del régimen de visitas y estancias con los hijos, especialmente cuando hay muchos kilómetros de distancia entre las localidades donde vive cada uno de ellos.
¿Cómo deben efectuarse las entregas y recogidas de los menores?, ¿Cómo asumir y repartir los gastos y cargas que se originan?
Para poder responder a estas cuestiones debemos atender al criterio de la Jurisprudencia.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.
El Tribunal Supremo viene a reiterar su doctrina en la Sentencia, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de noviembre de 2015, SP/SENT/833172. Expresa qué criterios deben seguirse en estos supuestos, recoge de nuevo los principios básicos que deberán ponderarse en cualquier caso y ofrece soluciones alternativas para las distintas situaciones. Además, añade como opción a considerar por los progenitores la posibilidad de que los menores viajen solos utilizando el servicio de acompañamiento que proporcionan los trenes y las compañías aéreas.
En el supuesto que resuelve la sentencia, la madre custodia se trasladó desde Sagunto (Valencia) hasta Benacazón (Sevilla). Ante la dificultad para dar cumplimiento al régimen de visitas, el padre interpuso una demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se le atribuyera la guarda y custodia y, subsidiariamente, el establecimiento de un régimen de visitas y estancias. En ambos casos interesaba además que las entregas y recogidas se realizaran por la madre custodia en el domicilio del padre en Valencia, como forma de restablecer el perjuicio ocasionado por la decisión unilateral materna de cambiar su residencia a Sevilla, así como la reducción de la pensión alimenticia.
La sentencia de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda y fijó un régimen de visitas más amplio, pero mantuvo la obligación del padre de recoger y entregar a la hija en el domicilio materno. La A.P. de Sevilla Sec. 2.ª, 325/2014, de 30 de junio, SP/SENT/833150, estimó también parcialmente la demanda, en el sentido de precisar el régimen de estancias y comunicaciones. Sin embargo rechazó la pretensión de que se le atribuyera al padre la guarda y custodia de la hija, entre otras razones, porque considera que el traslado de la madre no puede ser determinante para el cambio de custodia pretendido y no aprecia motivos para la modificación del sistema de entregas y recogidas, ni tampoco en cuanto a la financiación de los desplazamientos.
El Tribunal Supremo entiende que concurre interés casacional, por oponerse a la Doctrina sentada en la anterior Sentencia TS, Sala Primera de lo Civil, de 26 de mayo de 2014, SP/SENT/769412. En esta última se fijó como Doctrina jurisprudencial que para determinar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor. Subsidiariamente, se podrá atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica. En aquel supuesto al no haberse ponderado expresamente el interés del menor y el reparto equitativo de cargas y, atendiendo además a los escasos ingresos de los padres y al notable kilometraje, se estableció que él recogería al menor en el domicilio materno y la madre iría a al paterno.
¿QUE PRINCIPIOS BÁSICOS DEBEMOS SIEMPRE TENER EN CUENTA?
El Tribunal Supremo entiende que el sistema que se establezca siempre “debe ajustarse a 2 principios generales de ineludible observancia”:
  1. El interés del menor
“Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores”.
  1. El reparto equitativo de cargas
“Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.”
Pone de relieve que ambas sentencias, la del Juzgado de Primera Instancia y la de la Audiencia Provincial, cargan al padre con la recogida y retorno de la menor sin ponderar esos 2 principios, por lo que casa la sentencia.
¿QUE SOLUCIONES ALTERNATIVAS NOS PROPONEN?
UN SISTEMA PRIORITARIO Y OTRO SUBSIDIARIO
Consciente la Sala de las distintas situaciones que pueden darse, plantea la necesidad de ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada caso. Así, para determinar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor al domicilio de cada uno de los progenitores nos propone un sistema prioritario y otro subsidiario.
  • En primer lugar: “se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor”.
  •  En su defecto y como sistema habitual: “Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio.”
  •  Subsidiariamente: “cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.”
  •  Situaciones extraordinarias: “Estas 2 soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.”
¿QUE SOLUCION APLICA AL CASO QUE RESUELVE?
“El padre deberá recoger a la hija en el centro escolar y será la madre quién irá a por ella al domicilio paterno (o lugar que se establezca en ejecución de sentencia) cuando concluya el régimen de visitas o estancia, todo ello sin perjuicio del deseable acuerdo de las partes en tanto no viole el interés de la menor.” 
OTRA OPCIÓN: LOS MENORES PUEDEN VIAJAR CON EL SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO
Apunta el Supremo la posibilidad de que los progenitores opten porque la menor realice el viaje en tren, haciendo uso del servicio de acompañamiento de menores:
“De la misma manera podrán optar por que el viaje se haga en la línea de tren AVE existente entre Valencia y Sevilla, usando servicio de acompañante de menores, de forma que el padre abonará el billete de la menor de Sevilla a Valencia y la madre el de Valencia a Sevilla, con lo que le evitan a la menor el desplazamiento de 1.400,8.-km en automóvil o autobús, de ida y vuelta.” 
CONCLUSIÓN
Como claramente recoge el Tribunal Supremo en la Sentencia comentada en este post, no es posible aplicar soluciones generalizadas para todos los supuestos, por lo que para organizar las visitas en largas distancias será necesario atender a las circunstancias concretas de cada caso, eso sí, salvaguardando siempre los 2 principios básicos mencionados: interés superior del menor y reparto equitativo de las cargas. Y, en caso de duda, podrá acudirse a cualquiera de las alternativas apuntadas por la Sala Iª, dando siempre preferencia al acuerdo de las partes en tanto no viole el interés del menor.

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