La Seguridad Social la denegó porque pasaron más de diez años entre la separación y el fallecimiento
u. foces | vigo 20.01.2016 | Una mujer de Vigo víctima de malos tratos percibirá la pensión de viudedad de su marido, del que se divorció en 1990. El Tribunal Supremo da la razón a la demandante, así como al Juzgado de lo Social 4 de Vigo y al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que fallaron a su favor, frente a las tesis de la Seguridad Social que denegaba la paga al considerar que habían pasado más de 10 años entre la separación y la muerte del marido, que se produjo en marzo de 2012, y que la mujer no era acreedora de pensión compensatoria.El Alto Tribunal sostiene que cuando murió su marido, la víctima recibía en concepto de pensión de alimentos el 32% de los ingresos líquidos de éste. El auto en el que se notifica la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, declara firme la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Vigo en 2013 que le otorgaba la paga.
La Sala establece que la demandante "era víctima de violencia de género en el momento de la extinción de la relación conyugal" (en 1981 se dictó sentencia de separación) y concluye que en este caso, incluso después del divorcio, se mantuvo la asignación económica a favor de la mujer y de su hija "teniendo naturaleza de pensión compensatoria y no de carácter meramente alimenticio para mantener el equilibrio económico entre los cónyuges". Añade que al separarse se veía afectada por una situación de violencia de género "por lo que cumple los requisitos legales para obtener la pensión desde esa situación".
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