Corte respaldó demanda de una ciudadana
argumentando que esa norma era contraria a la Constitución.
Por: ELTIEMPO | 16 de enero de 2016
La intensidad de
las ayudas alimentarias pueden ser acordadas entre los padres, o variar según
las capacidades económicas.
La Corte
Constitucional tumbó un artículo del Código Civil que obligaba a que el cónyuge
responsable de la anulación de un matrimonio (por ejemplo por infidelidad,
celos, maltrato) respondiera por todos los gastos de alimentación y educación
de los hijos, siempre y cuando tuviera recursos para ello.
Una ciudadana
interpuso una demanda contra este artículo, argumentando que esa norma es
contraria a la Constitución, pues “desconoce la igualdad de derechos y
obligaciones que les asisten a los integrantes de la pareja frente a sus
hijos”. (Lea: Divorcios y matrimonios civiles aumentaron este año).
La Corte respaldó
este argumento y dijo que a pesar de “cambios progresistas” en el Código Civil,
el artículo demandando aún no ha sido derogado.
El fallo de la
magistrada Myriam Ávila Roldán, del 25 de noviembre del 2015, concluyó que
“imponer como sanción el deber de asumir totalmente la obligación alimentaria a
uno de los progenitores, no por la falta de medios económicos del otro, sino
por haber sido hallado culpable en el proceso de nulidad del matrimonio es
contrario a la Constitución”.
La magistrada
destaca que la Carta Política consagra que los progenitores son igualmente
responsables frente a sus hijos y afirma que el Código Civil desconoce el
interés superior del niño, cuyos derechos deben ser garantizados por sus padres
en virtud de la relación paterno-filial que los une y que en nada se ve
afectada por la declaración de nulidad del vínculo matrimonial”. (
Lea
también: Claves para afrontar positivamente un divorcio).
La Corte asegura
que aunque se extinga la patria potestad, esto no implica que el padre
pierda la obligación frente a sus hijos. Aclara que, en todo caso, la
intensidad de las ayudas alimentarias pueden ser acordadas entre los padres,
o variar según las capacidades económicas.
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