Resumen de los artículos aparecidos en el Diario El Mundo, durante el año 2013-14, sobre el tema de la Guarda y Custodia de los Hijos menores. Aqui tienes el enlace.
Tiempos
oscuros los que nos esperan, el destino a veces es muy cruel con los
menores y ya van 3 generaciones de afectad@s por una ley Injusta,
Inconstitucional, Machista y nada Igualitaria: La Mujer sigue al
cuidado y educación de los "Poyuelos" y el Padre es un simple "cajero
automático" que paga por una noche.... durante toda su vida.
Utiliza Preservativos si no te quieres arrepentir durante toda tu vida. Es una mala inversión en el tiempo.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 10 de enero de 2015
¿Qué ocurre si les pides a 6 niños que abofeteen a una chica?
El periódico italiano Fanpage.it ha llevado a cabo uno de esos experimentos cuyos poderosos ingredientes son garantía de éxito viral: se trata de una causa social y sus protagonistas son niños que sacan a relucir toda su inocencia.
Lo que han hecho ha sido grabar las reacciones de 6 niños
a los que les han pedido que realicen diversas acciones, con su
consiguiente sorpresa final.
En 1º lugar tuvieron que decir su
nombre y su edad ante la cámara, seguido de lo que les gustaría ser de mayores y el porqué.
La cosa se complicaba con la aparición de Martina, una guapa niña con un papel clave en la ‘encerrona’. Los 6 jóvenes debían decir lo que les gustaba de ella, e incluso se les pedía que le hicieran una caricia. Con más o menos vergüenza, todos lo realizaron de una manera delicada.
Lo que no se podrían imaginar era la siguiente orden que recibieron: darle una fuerte bofetada. Su reacción es la clave del vídeo, que como puede deducirse tiene como objetivo concienciar sobre la violencia de género. “En el mundo de los niños no se maltrata a las mujeres”, se afirma en la pieza, que busca que las personas reflexionen sobre este problema desde una perspectiva emocional.
Pese a la campaña ha sido un éxito y sus visualizaciones se cuentan por millones, también han surgido detractores que la están acusando de sexista. El principal motivo es que algunos chavales dicen que no pueden dar el bofetón porque ella es una chica y ellos son hombres. Es decir, que aluden a cuestiones de sexo en vez de decir que no se debe agredir a nadie en general.
Polémica aparte, resulta divertido comprobar cómo algunos de los protagonistas cumplen con la fama de conquistadores de los italianos, pese a su corta edad. No sólo piropean a Martina, sino que uno de ellos incluso pide permiso para darle un beso en la boca. ¿Tópico o realidad?
Lo que no se podrían imaginar era la siguiente orden que recibieron: darle una fuerte bofetada. Su reacción es la clave del vídeo, que como puede deducirse tiene como objetivo concienciar sobre la violencia de género. “En el mundo de los niños no se maltrata a las mujeres”, se afirma en la pieza, que busca que las personas reflexionen sobre este problema desde una perspectiva emocional.
Pese a la campaña ha sido un éxito y sus visualizaciones se cuentan por millones, también han surgido detractores que la están acusando de sexista. El principal motivo es que algunos chavales dicen que no pueden dar el bofetón porque ella es una chica y ellos son hombres. Es decir, que aluden a cuestiones de sexo en vez de decir que no se debe agredir a nadie en general.
Polémica aparte, resulta divertido comprobar cómo algunos de los protagonistas cumplen con la fama de conquistadores de los italianos, pese a su corta edad. No sólo piropean a Martina, sino que uno de ellos incluso pide permiso para darle un beso en la boca. ¿Tópico o realidad?
España: Introducción de la custodia compartida.
diariojuridico.com/
(....) relacionado con familia, ahora se intenta promover mucho la custodia compartida. En su experiencia, ¿Es un sistema que funciona? ¿Qué requiere este sistema de custodia para ser viable?
La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España, es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los siguientes:
a.-Edad del menor, se suele entender que antes de los 3 años de edad, es mejor que el niño esté con la madre;
b.- aptitud de los padres, que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente;
c.- motivación de los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo;
d.- dedicación que hayan tenido los padres con anteriorid, tanto en la situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda;
e.- que ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de estupefacientes, estar en prisión), etc;
f.- que los padres tengan unas relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de género;
g.- que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.
La preparación concienzuda de documentación, certificados acreditativos de las diversas situaciones en curso, prueba testifical, informes periciales, posición que siga la Audiencia provincial respectiva, y un buen informe oral, pueden ser determinantes para conseguir la custodia.
En fin, este sistema exige que los cónyuges se lleven muy bien, y tengan claro que el interés del menor prima sobre los intereses de los progenitores. Es decir por ejemplo si cedo custodia percibiré menos pensión, pero el desarrollo del menor va salir fortalecido por una relación plena con el otro progenitor, si éste es igualmente apto.
Hay curiosamente más voluntad de que prospere este tipo de régimen por parte de los operadores jurídicos, jueces y fiscales y letrados, que por los propios contendientes, que en muchas ocasiones “en plena batalla”, utilizan al niño para sus propios intereses.
(....) relacionado con familia, ahora se intenta promover mucho la custodia compartida. En su experiencia, ¿Es un sistema que funciona? ¿Qué requiere este sistema de custodia para ser viable?
La posición relativamente reciente del Tribunal Supremo, en España, es que la custodia compartida debe ser la regla general y no la excepción, incluso últimamente se ha dicho por nuestro Alto Tribunal que es el sistema más deseable. Puede imponerse por el Juez de oficio a los cónyuges y sin necesidad de informe favorable del Ministerio Fiscal.
Dicho lo cual, creemos que la custodia compartida sigue siendo, por los menos en casos procedimiento contencioso, todavía la excepción y no la regla general. Ello es así porque la custodia compartida ha de cumplir una serie de requisitos, que resumidamente serían los siguientes:
a.-Edad del menor, se suele entender que antes de los 3 años de edad, es mejor que el niño esté con la madre;
b.- aptitud de los padres, que los padres tengan las condiciones laborales y de domicilio necesarias para poder cuidar a los menores adecuadamente;
c.- motivación de los progenitores, es decir que no se aprecien motivos espurios como pedir la custodia compartida para no pagar la pensión, por ejemplo;
d.- dedicación que hayan tenido los padres con anteriorid, tanto en la situación anterior a la crisis, durante la crisis matrimonial, como en momento inmediatamente anterior a la presentación de la demanda;
e.- que ninguno de los padres esté afectado por causas que determinen un régimen de guardia y custodia restringido (alcoholismo, consumo de estupefacientes, estar en prisión), etc;
f.- que los padres tengan unas relaciones de respeto adecuadas; que no haya existido violencia de género;
g.- que así lo establezca el informe psicosocial, si éste se ha pedido y que interese al menor. Este interés se aprecia por el juzgador de instancia, según la prueba que se haya practicado en el juicio.
La preparación concienzuda de documentación, certificados acreditativos de las diversas situaciones en curso, prueba testifical, informes periciales, posición que siga la Audiencia provincial respectiva, y un buen informe oral, pueden ser determinantes para conseguir la custodia.
En fin, este sistema exige que los cónyuges se lleven muy bien, y tengan claro que el interés del menor prima sobre los intereses de los progenitores. Es decir por ejemplo si cedo custodia percibiré menos pensión, pero el desarrollo del menor va salir fortalecido por una relación plena con el otro progenitor, si éste es igualmente apto.
Hay curiosamente más voluntad de que prospere este tipo de régimen por parte de los operadores jurídicos, jueces y fiscales y letrados, que por los propios contendientes, que en muchas ocasiones “en plena batalla”, utilizan al niño para sus propios intereses.
viernes, 9 de enero de 2015
Opinión de la AEAFA sobre la Custodia compartida
Con motivo de la modificación del Código de familia en Catalunya, en el 2010, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) hizo publico un informe sobre la Custodia, la Vivienda y la Responsabilidad Parental. De él destacamos:
1.- en "un mundo ideal” la custodia compartida es lo mejor, la situación ideal para los menores tras la separación de sus progenitores.
2.- Los derechos de los padres están presididos por un principio rector, que es el interés superior del menor
3.- no se dan aún hoy las condiciones necesarias para que hombres y mujeres vivan personal, social y profesionalmente de forma igualitaria.
4.- La regulación de la custodia compartida no responde a una necesidad social. Una ínfima parte de los hombres la piden.
1.- en "un mundo ideal” la custodia compartida es lo mejor, la situación ideal para los menores tras la separación de sus progenitores.
2.- Los derechos de los padres están presididos por un principio rector, que es el interés superior del menor
3.- no se dan aún hoy las condiciones necesarias para que hombres y mujeres vivan personal, social y profesionalmente de forma igualitaria.
4.- La regulación de la custodia compartida no responde a una necesidad social. Una ínfima parte de los hombres la piden.
5.- La custodia compartida (que debería
llamarse alterna), debe ser pensada en beneficio de los
hijos,…..Nunca impuesta por un Juez.
6.-
la atribución de la custodia, suele ser un elemento de
litigiosidad muy poco importante
hasta hoy.
7.-
desde la AEAFA defendemos la custodia
compartida de forma generalizada, cuando eso no es
cierto,
8.-
En nuestro
país, la Jurisprudencia recoge que siempre hay que decidir, “en interés del
menor”, cuando lo difícil es saber a ciencia cierta qué significa
eso.
5.-
El Documento completo AQUI
Por el fin de las tasas judiciales
Jesús Millán El Periódico/(Barcelona)/Jueves, 8 de enero del 2015 El Ministerio de Justicia reintrodujo las tasas judiciales como un instrumento que ayude, junto con otros como la mediación, a reducir el elevado número de asuntos que acumulan los juzgados. El objetivo es loable, pero la tasa, que según el exministro Gallardón era la panacea con la que se financiaría el sistema de justicia gratuita, no ha servido para incrementar los honorarios de los mal pagados abogados y procuradores del turno de oficio ni para incrementar la base de ciudadanos que se beneficien de la misma; así, las clases obrera y media, que han sufrido de forma notable la crisis y a las que se impide el acceso a una tutela efectiva de jueces y tribunales por el elevado coste de dichas tasas, tampoco han podido tener acceso a justicia gratuita por no reunir los requisitos que marca la ley. Una tasa que el ministerio impuso con prepotencia, amparado en la mayoría absoluta del partido del Gobierno y sin negociarla con los operadores jurídicos, todos en contra de la misma. Y que está pendiente de que el Tribunal Constitucional decida si se ajusta a la Constitución, dada su elevada cuantía, que obstaculiza el acceso del ciudadano a la justicia. Esperemos que resuelva pronto. El nuevo ministro, Rafael Catalá, ha reconocido que es necesario reducir dicha tasa desde el día que llegó, pero a día de hoy no ha hecho nada, a pesar de que quiere acercarse a todos los operadores jurídicos para llegar a consensos, según manifiesta. Efecto colateral de la tasa ha sido el descenso de trabajo en los despachos profesionales de los operadores jurídicos y, por tanto, la reducción de empleo en estos colectivos.
Esperemos que el ministro se atreva a hacer lo que es un clamor en la sociedad y el mundo jurídico: la supresión de la tasa judicial estatal.
jueves, 8 de enero de 2015
Enero: Mes del Divorcio
tele mundo dallas.com
Un estudio canadiense revelo que el mes de enero es el mes en el cual se reportan más divorcios. Pero, ¿A qué se debe que las parejas elijan este mes para presentar esta demanda?
La abogada de asuntos familiares Kimberly Miller estuvo en el estudio y nos habla más acerca de este tema.
Un estudio canadiense revelo que el mes de enero es el mes en el cual se reportan más divorcios. Pero, ¿A qué se debe que las parejas elijan este mes para presentar esta demanda?
La abogada de asuntos familiares Kimberly Miller estuvo en el estudio y nos habla más acerca de este tema.
Cómo saber si tu relación es tóxica
Por Victoria Villaamil | Con derecho a roce – lun, 15 abr 2013
Enamorarse
de la persona equivocada puede traernos muchos quebraderos de cabeza.
Este tipo de relaciones, en las que 1 o 2 personas sufren constantemente, se denominan relaciones tóxicas.
Las relaciones tóxicas generan inseguridad, tristeza y dolor. ¡No lo permitas!Como explica la psicóloga emocional, Ciara Molina: "Los miembros se ven sometidos a un gran desgaste emocional con el objetivo de convencerse a ellos mismos que pueden salvar esta unión".
Pero... ¿cómo saber si estás atrapad@ en una relación en la que solamente pasas malos momentos? Hay que quitarse la venda de los ojos y ser sincero con uno mismo para saber si realmente nos compensa estar en pareja.
Relacionado: Relaciones que empiezan mal
Para empezar estaría bien poner en una balanza lo bueno y lo malo.
El resultado debería ser positivo, claro está. Si por el contrario, hay más cosas negativas y los momentos de felicidad son más bien escasos, algo anda mal.
La pregunta que deberías hacerte para salir de dudas es si sufres mucho más de lo que experimentas dicha y placer al estar juntos.
No tiene sentido seguir si la relación te provoca más tristeza e insatisfacción que felicidad.
También es importante descubrir hasta que punto te sacrificas por la otra persona.
¿No te reconoces a ti mismo? Si has cambiado tu manera de proceder, si sueles ceder siempre tú, si te callas para no discutir, si pasas por alto cualquier afrenta...
Todo lo que implique renunciar a tu identidad y a tu dignidad es síntoma de que la relación podría estar viciada y desequilibrada.
Recuerda que el respeto y el amor a uno mismo debe estar por encima de todo lo demás.
Relacionado: Él ha cambiado
El sentimiento de culpa es otro indicio de que algo anda mal. Como la burla y el sarcasmo, mecanismos que se usan para manipular a la otra persona, minando su autoestima y su capacidad de decisión.
Si has adoptado el papel de víctima o si el miedo a estar solo te mantiene atrapado en una relación tóxica, deberías recapacitar y buscar ayuda profesional.
"El amor no es malestar, ni
dependencia, ni miedo, es libertad y satisfacción. Si no sentimos eso,
entonces no es amor", concluye la especialista en Gestión Emocional.
miércoles, 7 de enero de 2015
RAZONES POR LAS QUE EL TJUE DICE“ NO” AL CONSEJO DE EUROPA
El TJUE se ha pronunciado sobre el proyecto de acuerdo de
adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), emanado del
Consejo de Europa.
El TJUE insiste en que, como consecuencia de la adhesión,
el CEDH, al igual que cualquier otro acuerdo internacional celebrado por la
Unión, obligaría a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros y,
por lo tanto, formaría parte integrante del Derecho de la Unión.
Por lo
tanto, la Unión y sus instituciones, incluido el TJUE, estarían sujetas a los
mecanismos de control previstos por dicho Convenio, y en particular alas
decisiones y sentencias del TEDH.
Continua el artículo AQUI
Comunidad Valenciana: Parejas de Hecho
Juan Jorganes Diez
|
Profesor|nuevatribuna.es |
05 Enero 2015
Las Cortes Valencianas
aprobaron en octubre de 2012 una ley que creaba el Registro
Administrativo de Uniones de Hecho Formalizadas. Derogaron la ley de
2001 y se suprimió el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la
Comunidad Valenciana. Se daba un plazo de 2 años para que todas las
parejas se adaptaran a la nueva legislación, que concluyó en octubre de
2014. La Consejería de Gobernación y Justicia ha prorrogado el plazo
para que todas las parejas legalicen su situación hasta marzo de 2015.
10.000 parejas, el 82% de las uniones inscritas desde el año 2000, no
habían regulado su situación en plazo. Quienes lo han hecho, tras pagar
60 euros, han comprobado que solo se les reconoce como pareja a partir
de la nueva ley. La convivencia anterior ha sido anulada.
Continua el artículo AQUI
martes, 6 de enero de 2015
Como prevenir el divorcio y sus consecuencias económicas
Emily Towler / madrid / 28/12/2014
Hay maneras claras e insospechadas de prevenir las rupturas matrimoniales, según un estudio realizado en la Universidad estadounidense de Emory
Una boda media cuesta en Estados Unidos en torno a los 24.000 euros. El 53 % de los matrimonios, según datos de Naciones Unidas, termina en divorcio,
según estadísticas de Naciones Unidas.
En España, según fuentes del
Consejo General del Poder Judicial, desde 2000 hasta 2011 los casos de
divorcio pasaron anualmente de 40.000 casos a 117.179, y la Comisión
Europea consignó que en 2012 la tasa de divorcios superó el 62 % de los matrimonios.
2 economistas de la universidad norteamericana de Emory
han publicado el estudio «Un diamante es para siempre y otros cuentos de
hadas», donde examinan un serie de factores que propician el divorcio.
Los autores han llegado a la conclusión de que si se toman determinadas
medidas se puede evitar la ruptura. Algunas de las circunstancias que
abocan al fracaso matrimonial resultan obvios. Por ejemplo, las personas que valoran sobre todo en su pareja la apariencia o la cuenta bancaria son más propensas a divorciarse. Pero hay otras razones inesperadas.
Un hallazgo sorprendente es la conexión entre el precio del
anillo de compromiso y el divorcio. El informe elaborado por Andrew M.
Francis y Hugo M. Mialon certificó que los novios que gastan entre 1.600 y 3.200 € en el anillo de bodas se divorcian con más facilidad.
Los economistas de Emory han descubierto también que existe una
correlación inversa entre el divorcio y cuánto se gasta en la boda: A mayor gasto, más probabilidades de ruptura.Los precios actuales de una boda en España rondan
los 16.500 €, prácticamente la mitad que en Estados Unidos, aunque
ha subido algo desde los 12.590 € que costaba el año pasado, según
datos de la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI).
Sin embargo, aunque las bodas caras tienen más posibilidades de acabar
mal, el estudio incluye un dato que, en función de lo anterior, puede
parece paradójico: a mayor nº de invitados (es decir, testigos), menos riesgo de divorcio. Claro que a más comensales, más gasto; es decir, más posible derroche.
La investigación hace hincapié en que es mejor un noviazgo largo antes de casarse:
las parejas que salen 1 ó 2 años antes de formalizar el amor se
divorcian un 20% menos que las que no alcanzan 1 año de novios, y las
que salen más de 3 años se divorcian un 39% menos. Por otro lado, las
parejas que se van de luna de miel se divorcian un 41% menos, lo que se
puede atribuir a los buenos momentos pasados juntos en esa etapa. La
falta de luna de miel también se asocia a otros componentes dañinos para
el matrimonio, como sueldos bajos o trabajos exigentes que causan
ansiedad.
A las parejas con ingresos familiares más altos les suelen ir mejor en
el matrimonio, porque eluden más fácilmente el estrés relacionado con
las finanzas. Otro descubrimiento curioso es que tanto las personas que
asisten a servicios religiosos siempre como las que nunca van se
divorcian menos que quienes acuden solo de vez en cuando.
Consejos a seguir.
En resumen, para no engrosar la tasa de divorcios, estas son las recomendaciones de la Universidad de Emory:
1. Es conveniente que el noviazgo antes de llegar a la boda dure por lo menos 3 años.
2. Tener un mínimo de ingresos evita tensiones inherentes
a la falta de recursos económicos. Pero no hay que poner la economía
por encima de todo.
3. No sea rácano a la hora de invitar, pero tampoco sea un manirroto
4. Imprescindible la luna de miel si no quiere que el descalabro sea inevitable.
Nota: Lo que hay que cambiar es la actual normativa y el proceso que se enquista en el tiempo.
Nota: Lo que hay que cambiar es la actual normativa y el proceso que se enquista en el tiempo.
lunes, 5 de enero de 2015
El Ministro de Justicia y la ley de violencia contra la mujer
la opinion coruna.es/sandra llinares | a coruña 04.01.2015
Entrevista al Ministro de Justicia (....):
-¿Considera eficaz la ley de violencia de género después de un año como 2014, con 50 muertes por violencia machista en España?
-Que haya habido 50 muertes significa que hay que seguir trabajando en la mejora de los instrumentos que tenemos y por la parte que le toca al Ministerio de Justicia vamos a revisar el Código Penal.
Habrá una mejora de algunos tipos penales, por ejemplo asociados al matrimoniado forzado, o a los condenados por maltrato que manipulan las pulseras que garantizan el alejamiento, lo que supondrá un agravante. O que se recoja con mayor detalle la difusión de imágenes íntimas aunque hayan sido captadas de forma consentida.
Y en general, trabajar más en la sensibilización social, en la educación y en la concienciación de los jóvenes.
Navarra legaliza la marihuana o como llevar mejor el divorcio
Alberto Ortín Ramón/ Madrid/ 30-12-2014
Navarra, como Amsterdam. Es la 1ª comunidad autónoma española en
regular la constitución de clubes de fumadores de cannabis, locales en
los que socios y socias podrán consumir cannabis. Este tipo de locales
se ha multiplicado por la geografía española, con especial intensidad en
Cataluña.
"Una de las sustancias más consumidas actualmente en Navarra es el cannabis sativa, tanto en su carácter lúdico como por sus efectos paliativos para determinadas dolencias", explica la ley foral firmada por la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, que publica hoy el BOE. El consumo de cannabis "no constituye ilícito penal o administrativo cuando se somete a los límites impuestos por la norma e interpretados por la jurisprudencia, admitiéndose dentro de dichos límites tanto el consumo compartido como el abastecimiento para el consumo propio".
La normativa navarra señala que los clubes de personas consumidoras de cannabis tendrán la forma jurídica de una asociación sin ánimo de lucro y que los socios fundadores "deberán ser consumidores habituales de cannabis con anterioridad al inicio de la actividad del club". Podrán ser socios y socias de los clubes "las personas mayores de edad que acrediten su condición de consumidores de cannabis con anterioridad a la presentación de su solicitud de ingreso".
La ley publicada hoy en BOE no especifica como se producirá el cannabis que se consuma en los clubes. La normativa señala que los locales "procurarán que sus integrantes de pleno derecho accedan a consumir una sustancia lo más orgánica posible y libre de adulteraciones, debiendo someterse la sustancia a los controles sanitarios que se establezcan". Las personas asociadas "no podrán retirar más cantidad de cannabis sativa, o alguno de sus derivados o extractos, por persona y día que la establecida por la asociación, calculada según las medidas de prevención de riesgos y en función de los estándares internacionales".
"Una de las sustancias más consumidas actualmente en Navarra es el cannabis sativa, tanto en su carácter lúdico como por sus efectos paliativos para determinadas dolencias", explica la ley foral firmada por la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, que publica hoy el BOE. El consumo de cannabis "no constituye ilícito penal o administrativo cuando se somete a los límites impuestos por la norma e interpretados por la jurisprudencia, admitiéndose dentro de dichos límites tanto el consumo compartido como el abastecimiento para el consumo propio".
La normativa navarra señala que los clubes de personas consumidoras de cannabis tendrán la forma jurídica de una asociación sin ánimo de lucro y que los socios fundadores "deberán ser consumidores habituales de cannabis con anterioridad al inicio de la actividad del club". Podrán ser socios y socias de los clubes "las personas mayores de edad que acrediten su condición de consumidores de cannabis con anterioridad a la presentación de su solicitud de ingreso".
La ley publicada hoy en BOE no especifica como se producirá el cannabis que se consuma en los clubes. La normativa señala que los locales "procurarán que sus integrantes de pleno derecho accedan a consumir una sustancia lo más orgánica posible y libre de adulteraciones, debiendo someterse la sustancia a los controles sanitarios que se establezcan". Las personas asociadas "no podrán retirar más cantidad de cannabis sativa, o alguno de sus derivados o extractos, por persona y día que la establecida por la asociación, calculada según las medidas de prevención de riesgos y en función de los estándares internacionales".
domingo, 4 de enero de 2015
artículos en el Diario el Pais, sobre la Guarda y Custodia
Resumen de los artículos aparecidos en el Diario El País, duranteel año 2013-14, sobre el tema de la Guarda y Custodia de los Hijos menores. Aqui tienes el enlace.
Tiempos oscuros los que nos esperan, el destino a veces es muy cruel con los menores y ya van 3 generaciones de afectados por una ley Injusta, Inconstitucional, Machista y nada Igualitaria: La Mujer sigue al cuidado y educación de los "Poyuelos" y el Padre es un simple "cajero automático" que paga por una noche.... toda su vida.
Tiempos oscuros los que nos esperan, el destino a veces es muy cruel con los menores y ya van 3 generaciones de afectados por una ley Injusta, Inconstitucional, Machista y nada Igualitaria: La Mujer sigue al cuidado y educación de los "Poyuelos" y el Padre es un simple "cajero automático" que paga por una noche.... toda su vida.
De la elaboración de las leyes
La Constitución española de 1978.
Artículo 81.
- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
- La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 82.
- Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
- La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
- La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
- Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
- La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
Procedimiento legislativo ordinario
El Consejo de Estado dicta en contra de la custodia compartida
.... si los padres no la solicitan.
El órgano consultivo defiende que la custodia compartida solo debe establecerse "cuando uno de los padres lo solicite". El Gobierno admitió que esperaba este dictamen para aprobar el anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental.
ECO/20MINUTOS. 03.01.2015
El Consejo de Estado ha emitido un dictamen desfavorable a que los jueces puedan imponer la custodia compartida en los casos en los que los progenitores no la hayan solicitado, tal y como consta en el anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio que el Gobierno tiene previsto aprobar este año.
El órgano consultivo del Gobierno defiende, según publica este miércoles El País, que la fórmula solo debe establecerse "cuando uno de los padres lo solicite", y advierte de que "la apertura de este esquema para el caso de que ninguno de ellos lo haya solicitado constituye una medida legislativa sobre cuyas consecuencias debe reflexionarse seriamente y que, en todo caso, debe contemplarse con un carácter de excepción".
Actualmente, la custodia compartida debe ser una medida solicitada por ambos progenitores, pero el Gobierno propuso en su reforma que el juez pudiera, incluso en contra de la voluntad de los progenitores, acordar la custodia compartida tras recabar los informes de las distintas partes. Con anterioridad el Consejo General del Poder Judicial también manifestó su oposición clara a esta medida unilateral al considerar que podría "agudizar las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de la convivencia". El Consejo de Estado defiende que los jueces sí puedan dictar la custodia compartida si lo pide 1 de los 2 progenitores, algo que los jueces ya están haciendo. Según la institución la nueva norma puede contribuir a que más padres soliciten la custodia, pero matiza que el éxito dependerá más que de un cambio legal de "una transformación real de la situación social subyacente".
El Consejo de Estado
dicta en contra de la custodia compartida si los padres no la solicitan
Custodia compartida
Miembros de asociaciones celebran en Valencia la aprobación de la ley de
custodia compartida en marzo de 2011. (Manuel Bruque/ EFE)
El órgano consultivo defiende que la custodia compartida solo debe
establecerse "cuando uno de los padres lo solicite".
El Gobierno admitió que esperaba este dictamen para aprobar el
anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental.
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Actividad social ¿Qué es esto? 80%
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20MINUTOS. 03.01.2015 - 19:54h
El Consejo de Estado ha emitido un dictamen desfavorable a que los
jueces puedan imponer la custodia compartida en los casos en los que los
progenitores no la hayan solicitado, tal y como consta en el
anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental en caso de nulidad,
separación y divorcio que el Gobierno tiene previsto aprobar este año.
Otras imágenes
Custodia compartida 3 Fotos
El órgano consultivo del Gobierno defiende, según publica este miércoles
El País, que la fórmula solo debe establecerse "cuando uno de los
padres lo solicite", y advierte de que "la apertura de este esquema para
el caso de que ninguno de ellos lo haya solicitado constituye una
medida legislativa sobre cuyas consecuencias debe reflexionarse
seriamente y que, en todo caso, debe contemplarse con un carácter de
excepción".
Actualmente, la custodia compartida debe ser una medida solicitada por
ambos progenitores, pero el Gobierno propuso en su reforma que el juez
pudiera, incluso en contra de la voluntad de los progenitores, acordar
la custodia compartida tras recabar los informes de las distintas
partes.
Con anterioridad el Consejo General del Poder Judicial también manifestó
su oposición clara a esta medida unilateral al considerar que podría
"agudizar las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir
tras la ruptura de la convivencia".
El Consejo de Estado defiende que los jueces sí puedan dictar la
custodia compartida si lo pide uno de los dos progenitores, algo que los
jueces ya están haciendo. Según la institución la nueva norma puede
contribuir a que más padres soliciten la custodia, pero matiza que el
éxito dependerá más que de un cambio legal de "una transformación real
de la situación social subyacente".
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2246474/0/consejo-estado/dictamen/custodia-compartida/#xtor=AD-15&xts=467263
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2246474/0/consejo-estado/dictamen/custodia-compartida/#xtor=AD-15&xts=467263