Se solicita el
reconocimiento de sentencia extranjera en relación con un proceso de
divorcio ante los juzgados de Gavá, por hallarse en esta localidad el
lugar de residencia de la persona a la que se refieren los efectos de la
resolución. Es de aplicación el art. 955 de la LEC, que determina
el fuero imperativo y preferente para conocer de las solicitudes de
reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales
extranjeras, así como de acuerdos de mediación extranjeros.
TS Civil 4/11/2015
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