Seguirá pagando
alimentos a una hija ya casada.
Deberá seguir abonando la pensión hasta
que plantee otro pleito porque cuando planteó la 1ª demanda en la que
reclamó que se anulara ese deber, en 2013, el enlace aún no se había celebrado.
EFE | MURCIA |
7 diciembre 2015
Un hombre deberá
seguir abonando la pensión por alimentos que paga a su hija, que se casó el
pasado septiembre y se ha independizado, porque cuando planteó la demanda en la
que reclamó que se anulara ese deber, en 2013, el enlace matrimonial aún no se
había celebrado, por lo que deberá plantear otro pleito.
Así se recoge en
una sentencia dictada por la A.P. de Murcia, que desestima el
recurso que el demandante presentó contra la resolución de un juzgado de
familia de Murcia, que en abril de este año rechazó su demanda y además lo
condenó al pago de las costas.
Señala el tribunal
que el padre presentó una demanda de modificación de las medidas establecidas
en un proceso de separación de manera que se dejara sin efecto la obligación de
pago de una pensión de alimentos que abona a su hija desde 2006.
Argumentaba para
hacer esa solicitud que la joven había alcanzado la mayoría de edad, se había
independizado y vivía con su novio en una vivienda distinta a la de su madre.
La sentencia del
juzgado desestimó la demanda porque no se había acreditado que la hija
trabajara ni que estuviera casada.
Al desestimar la
apelación, la Audiencia señala que la hija no ha trabajado nunca y que no se ha
demostrado que viva fuera del domicilio materno.
Y añade que
"es cierto que en esta 2ª instancia la madre ha reconocido que la
hija ha contraído matrimonio a finales de septiembre de 2015, pero, como con
total acierto razona la sentencia del juzgado, ese hecho futuro no podía
sustentar una demanda planteada en el año 2013".
"Ese hecho
-concluye la sentencia- no había ocurrido todavía, sin que ello sea obstáculo a
que ahora, una vez sucedido, tenga la trascendencia que se pretende, pero no en
este procedimiento".
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