escrito por: equipo Idealistas/03 diciembre 2015,
El uso del antiguo hogar conyugal
suele ser uno de los posibles puntos de conflicto en una separación o
divorcio. Las fricciones son menos en el caso de que la vivienda no sea
en propiedad sino alquilada, aunque ahí también puede haber fricciones.
La autoridad judicial puede atribuir el uso de la casa arrendada a al
cónyuge del arrendatario, generando una duda que en ocasiones es difícil
de responder: ¿quién deba pagar la renta?
En este sentido hay 2 posturas judiciales. Hay quienes entienden que, una vez dictada la resolución que atribuye el uso exclusivo de la vivienda a uno de los cónyuges y notificado al arrendador, se produce una subrogación contractual hacia el adjudicatario, que debe asumir las cargas.
Sin embargo, también hay quienes entienden que, considerando el art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), una sentencia favorable confiere al cónyuge adjudicatario un simple derecho de uso de la vivienda, lo que supone que en el caso de un impago de las rentas se actuaría contra el titular del contrato y no contra quien reside en la casa.
En este sentido, según apunta en su blog el despacho Ático Jurídico Salcedo Abogados, el Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en la que reconoce que, como el cónyuge al que se atribuyó la vivienda no hizo saber su voluntad de permanecer en la vivienda ni pagó renta alguna, no se producen las circunstancias necesarias para considerar la subrogación y no está obligada a pagar las rentas adeudadas.
Además, el Supremo entiende que para que el usuario del domicilio pase a ser titular del contrato, es necesario que la atribución del uso de la vivienda alquilada se haga “de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste de cumplir en el contrato de arrendamiento”. Además, será necesario que el cónyuge al que se le ha atribuido el uso de la vivienda manifieste su voluntad de permanecer en ella en el plazo de 2 meses que establece la LAU.
En este sentido hay 2 posturas judiciales. Hay quienes entienden que, una vez dictada la resolución que atribuye el uso exclusivo de la vivienda a uno de los cónyuges y notificado al arrendador, se produce una subrogación contractual hacia el adjudicatario, que debe asumir las cargas.
Sin embargo, también hay quienes entienden que, considerando el art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), una sentencia favorable confiere al cónyuge adjudicatario un simple derecho de uso de la vivienda, lo que supone que en el caso de un impago de las rentas se actuaría contra el titular del contrato y no contra quien reside en la casa.
En este sentido, según apunta en su blog el despacho Ático Jurídico Salcedo Abogados, el Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia en la que reconoce que, como el cónyuge al que se atribuyó la vivienda no hizo saber su voluntad de permanecer en la vivienda ni pagó renta alguna, no se producen las circunstancias necesarias para considerar la subrogación y no está obligada a pagar las rentas adeudadas.
Además, el Supremo entiende que para que el usuario del domicilio pase a ser titular del contrato, es necesario que la atribución del uso de la vivienda alquilada se haga “de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste de cumplir en el contrato de arrendamiento”. Además, será necesario que el cónyuge al que se le ha atribuido el uso de la vivienda manifieste su voluntad de permanecer en ella en el plazo de 2 meses que establece la LAU.
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