Vlex|6.11.2015
FILIACIÓN NO MATRIMONIAL. APELLIDOS.
Alteración del orden de los
apellidos. Mantenimiento del apellido materno como primer apellido ya
que en este supuesto se ha producido la determinación de la filiación
respecto del progenitor de manera sobrevenida, con lo que ello supone
para la determinación del orden de los apellidos. Para llevar a cabo
esta concreción se tiene en cuenta el superior interés del menor y su
derecho fundamental al nombre, como integrante de su personalidad.
AP Huelva 20/05/2015
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