TS, Septiembre del 2015.
Esta
Sala (STS de 25 octubre 2012, Rc. 912/2011 ) ha
venido repitiendo que "la revisión en casación de los casos de guarda y
custodia solo puede realizarse (...) si el juez a quo ha aplicado
incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de
los hechos probados en la sentencia que se recurre", tal como afirma la STS 154/2012, de 9 marzo, con cita de las SSTS 579/2011, de 22 julio y 578/2011, de 21 julio . La
razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del
régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de
este"."(...) La interdicción del nuevo examen de la prueba en
casación se mantiene en estos procesos, tal como se ha dicho repetidamente por
esta Sala y solo cuando se haya decidido sin tener en cuenta dicho interés,
podrá esta Sala examinar, como ha hecho ya, las circunstancias más adecuadas
para dicha protección" ( SSTS 11 de enero y 27 de abril de 2012 ).
El interés del menor (
SSTS 17 junio 17 octubre 2013) es la suma de distintos factores que tienen que
ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las
necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura sino con otras
circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que
deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo
para la estabilidad del niño.
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