RAFAEL DE LA HABA ,CORDOBA,12/10/2015
El
año pasado se dictaron en Córdoba 593 sentencias por casos de violencia
de género y más de la mitad, 324 (el 54,63%), fueron absolutorias.
Según la Memoria de la Fiscalía Provincial, en el 2014 solo 269 de estos fallos, el 45,36%, resultaron condenatorios. Una proporción de condenas respecto a absoluciones que "se mantiene en unos niveles similares" a los del 2013, ya que según refleja la Memoria ese año hubo 315 sentencias absolutorias, un 52% frente al 48% que supusieron las 289 condenatorias. Eso sí, el porcentaje de absoluciones ha ido disminuyendo poco a poco, ya que hace 5 años, en el 2010, fue del 60,47%, e incluso llegó al 64,96% en el 2011.
Según la Memoria de la Fiscalía Provincial, en el 2014 solo 269 de estos fallos, el 45,36%, resultaron condenatorios. Una proporción de condenas respecto a absoluciones que "se mantiene en unos niveles similares" a los del 2013, ya que según refleja la Memoria ese año hubo 315 sentencias absolutorias, un 52% frente al 48% que supusieron las 289 condenatorias. Eso sí, el porcentaje de absoluciones ha ido disminuyendo poco a poco, ya que hace 5 años, en el 2010, fue del 60,47%, e incluso llegó al 64,96% en el 2011.
En cualquier caso, la cifra de absoluciones parece muy alta y para
ello el silencio de las víctimas a la hora de declarar en el juicio oral
resulta determinante. Así, para evitar sobreseimientos o absoluciones
por esta causa, la Fiscalía Especial de Violencia sobre la Mujer estudia
proponer la modificación del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que dispensa de declarar a una víctima contra su agresor si
este es miembro de su familia. Y es que, según ha puesto de manifiesto
recientemente Pilar Martín, fiscal coordinadora en esta materia, las
víctimas de violencia machista son "malos testigos, están inseguras y
afectadas psicológicamente" y muchas veces dan el paso para denunciar y
luego "se vuelven atrás". Por tanto, la dificultad que supone que las
mujeres mantengan su declaración en la vista oral contra su pareja o
expareja es enorme, ya que se acogen a su derecho a no declarar en su
contra y lo manifestado ante la Policía o la Guardia Civil no tiene
valor suficiente para conseguir una condena.
La idea de modificar el art. 416 de la LECriminal, sin embargo, no es nueva.
Un estudio elaborado en el 2011 en Córdoba para el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) ya recomendaba "flexibilizar la normativa para que las víctimas no disfruten del derecho a no declarar contra sus agresores". Este informe, titulado El silencio de las víctimas: un análisis jurídico y social , hacía hincapié en la dificultad de probar las agresiones cuando suelen darse en la intimidad del domicilio y no hay testigos directos, por lo que solo se cuenta con la declaración de la víctima y en muchas ocasiones esta da marcha atrás "debido a las presiones a las que se ve sometida". En este sentido, desde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género se insiste en la necesidad del "acompañamiento de la víctima" a lo largo de todo el procedimiento judicial, es decir, poner los medios para que la víctima no se sienta aún más desamparada, ya que detrás de la mayoría de las renuncias a seguir adelante suele haber presiones del entorno, dependencia económica o el miedo a volver a enfrentarse a los agresores en el juicio.
EVOLUCION
Según la Memoria de la Fiscalía Provincial, en el ejercicio 2014 se incoaron en Córdoba 2.155 procedimientos penales por violencia sobre la mujer, lo que supone un ligero aumento del 2,86% en relación con el año anterior, en el que se contabilizaron 2.095. De esos 2.155 asuntos, 771 fueron diligencias urgentes, 1.005 diligencias previas, 178 procedimientos abreviados, 2 sumarios y 199 juicios de faltas.
Aunque respecto al año 2013 el incremento fue leve, ese ejercicio se registró un aumento del 13,89%, rompiendo los descensos que se venían registrando en años anteriores. La Memoria de la Fiscalía Provincial destaca así que salvo un aumento en el 2011, desde el 2009 hasta el 2012 se registraron descensos en el número de asuntos.
La idea de modificar el art. 416 de la LECriminal, sin embargo, no es nueva.
Un estudio elaborado en el 2011 en Córdoba para el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) ya recomendaba "flexibilizar la normativa para que las víctimas no disfruten del derecho a no declarar contra sus agresores". Este informe, titulado El silencio de las víctimas: un análisis jurídico y social , hacía hincapié en la dificultad de probar las agresiones cuando suelen darse en la intimidad del domicilio y no hay testigos directos, por lo que solo se cuenta con la declaración de la víctima y en muchas ocasiones esta da marcha atrás "debido a las presiones a las que se ve sometida". En este sentido, desde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género se insiste en la necesidad del "acompañamiento de la víctima" a lo largo de todo el procedimiento judicial, es decir, poner los medios para que la víctima no se sienta aún más desamparada, ya que detrás de la mayoría de las renuncias a seguir adelante suele haber presiones del entorno, dependencia económica o el miedo a volver a enfrentarse a los agresores en el juicio.
EVOLUCION
Según la Memoria de la Fiscalía Provincial, en el ejercicio 2014 se incoaron en Córdoba 2.155 procedimientos penales por violencia sobre la mujer, lo que supone un ligero aumento del 2,86% en relación con el año anterior, en el que se contabilizaron 2.095. De esos 2.155 asuntos, 771 fueron diligencias urgentes, 1.005 diligencias previas, 178 procedimientos abreviados, 2 sumarios y 199 juicios de faltas.
Aunque respecto al año 2013 el incremento fue leve, ese ejercicio se registró un aumento del 13,89%, rompiendo los descensos que se venían registrando en años anteriores. La Memoria de la Fiscalía Provincial destaca así que salvo un aumento en el 2011, desde el 2009 hasta el 2012 se registraron descensos en el número de asuntos.
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