martes, 6 de octubre de 2015

LA NUEVA “LEY VASCA” DE CUSTODIA COMPARTIDA: Expolio al padre

Ley Vasca de Custodia Compartida.
Se la conoce popularmente como Ley Vasca de Custodia Compartida,  pero en realidad su titulo es Ley 7/2015, de 30 de junio, de Relaciones Familiares en supuestos de Separación o Ruptura de los Progenitores.
Ayer pudimos tener acceso al texto íntegro de la misma y a través de este post os intentamos realizar un “resumen” de la misma y de sus puntos clave. 
¿Cuándo entra en vigor y Qué efectos tiene?
Esta Ley entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015 (dispone 3 meses de vacatio legis) y se prevé que pueda ser de aplicación retroactiva si uno de los progenitores lo solicita a través de la correspondiente Demanda de Modificación de Medidas. 
Custodia Compartida como régimen mas adecuado en supuestos de ruptura
Esa es la calificación que se da al régimen de custodia compartida en la nueva Ley:
Régimen de preferente aplicación, siempre que resulte mas beneficioso para el interés superior del menor, puesto que ambos progenitores tienen el derecho/obligación de compartir la crianza y la educación de sus hijos, y dado que éstos también tienen el derecho a seguir relacionándose en igualdad de condiciones con su madre y con su padre. 
¿Cuáles son efectos prácticos de esta nueva Ley?
En 1º lugar, se indica (Art.9) que el juez podrá acordar la custodia compartida, en interés del menor y a petición de uno solo de los progenitores.
Así, la oposición del otro progenitor o las malas relaciones entre ellos, no serán obstáculo, ni motivo suficiente, para no otorgar la custodia compartida.
No obstante, a la hora de analizar dicha petición, el juez valorará todas las circunstancias concurrentes (situación anterior a la ruptura, edad de los menores, posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral,…) y se seguirá teniendo en cuenta el resultado de los Informes psicosociales.
En 2º lugar y con relación a la vivienda familiar (Art. 12), su atribución se realizará preferentemente al progenitor a quien se vaya a conceder la custodia (en caso de que ésta sea exclusiva).
No obstante, para satisfacer las necesidades de los menores, el juez también podrá atribuir el uso de OTRA vivienda, propiedad de uno o de ambos miembros de la pareja.
Además, el juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que, aun NO ostentando la guarda y custodia de los menores (o siendo ésta compartida) tenga mayores dificultades de acceso a otra vivienda (siempre que el otro progenitor tenga medios suficientes para cubrir las necesidades de vivienda del menor).  Esta atribución será temporal (por un plazo máximo de 2 años, pero susceptible de prórroga).
Otra novedad importante es que, en caso de atribuirse el uso de la vivienda (común o privativa del otro) a uno de los progenitores, se fijará una compensación por la perdida del uso, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares.
Aún no sabemos cómo se van a poner en práctica estas novedades, ni cómo van a responder los Juzgados, pero lo que resulta evidente es que se trata de un cambio en los conceptos tradicionales vinculados a las rupturas matrimoniales.
Ademas, admite su aplicación retroactiva y por ello, si consideráis que vuestra Sentencia de Divorcio podría ser modificable bajo los parámetros de esta nueva Ley......
Nota: Es un mal reflejo de la normativa estatal y de las autonómicas. Vamos, un Mecano o un Frankenstein normativo, que va ha generar más problemas  al proceso de divorcio.

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