martes, 20 de octubre de 2015

La hoja de encargo y el abogado: todo ventajas


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En algunos cursos y seminarios sobre temas relacionados con los honorarios profesionales he observado que algunos abogados ponen en duda la eficacia de la denominada hoja de encargo, escepticismo que trae su causa fundamentalmente en un cierto temor a la pérdida del cliente como consecuencia de que éste se lo piense 2 veces una vez que constate el precio de nuestros servicios. En estos casos, se demora la presentación de la hoja de encargo con los honorarios a una fase posterior a la realización del trabajo.
En mi opinión, dicho proceder es completamente erróneo, conclusión a la que he llegado sobre la base de los beneficios que, en mi experiencia, ha supuesto el empleo de este documento al comienzo de la relación profesional e, igualmente, por las consecuencias negativas que su omisión puede conllevar.
En este post, veremos cuáles son los beneficios que conlleva el uso de la hoja de encargo, que podría definirse como el documento por el que el abogado y el cliente materializan la relación contractual de arrendamiento de servicios y, por tanto, el documento en el que se determinan las condiciones esenciales del encargo tales como el objeto de los servicios contratados, los honorarios y forma de pago, tratamiento de dietas y suplidos, intervención de otros profesionales, costas, etc..., documento que viene regulada en el art. 13 del Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001 que señala que   La relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo.
Centrados en los beneficios de su empleo, podríamos destacar los siguientes:
1º.-  Con la firma de la hoja de encargo se asegura la contratación formal de nuestros servicios, siendo muy difícil que, una vez firmada, el cliente acuda en busca de otro profesional para que lo asesore sobre el mismo asunto.
2º.- Cumplimos con el derecho del ciudadano a conocer el coste aproximado de la intervención del profesional y forma de pago. En este sentido se pronuncia la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, en su art. 37, donde se establece que "el ciudadano tiene derecho a conocer previamente el coste aproximado de la intervención del profesional, de la forma de pago" y a que se le prepare un presupuesto previo que contenga estos extremos, añadiendo que, para ello, "se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional".
3º.- Satisfacemos una necesidad del cliente, lo que le genera tranquilidad y fomenta la confianza con el abogado, pues es indudable que para el cliente es fundamental conocer ab initio el coste de los servicios y, cómo no, la forma de pago de los mismos.
4º.- Vetamos la posibilidad de que el cliente, a posteriori, impugne nuestros honorarios por excesivos. En tal sentido, el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que " 1.- Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. 2. ...Si se impugnaran los honorarios por excesivos, se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los art.s 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación"
5º.- Consecuencia del anterior, se facilita la gestión de cobro de los honorarios al estar pactadas las condiciones de pago con claridad (fecha o evento que motiva el pago, etc...)
6º.-  Dado que con la hoja de encargo suele solicitarse la correspondiente provisión de fondos como pago anticipado de nuestros honorarios profesionales y/o suplidos, el pago de la provisión de fondos al principio de la relación representa un hecho objetivo, cual es que el cliente asume y garantiza el pago de los honorarios que resulten a la conclusión de nuestros servicios (caso de no estar documentada anteriormente) 
Igualmente, con la provisión de fondos el abogado comienza la relación profesional asegurando su posición financiera, al menos desde el comienzo, ya que el trabajo a realizar inicialmente estará cubierto por los fondos recibidos.
7º.- Regula de forma efectiva la eficacia y alcance del encargo a través de las condiciones en que dicho trabajo se realizará: si se extiende a una o más instancias, si el cliente le permite detraer fondos de terceros, si la falta de provisión de fondos le exonera de su cumplimiento, etc., cuestiones todas ellas que, de no constar debidamente articuladas, pueden generar más de un problema al Abogado en caso de que su cliente se muestre disconforme con su actuación.
8º.- Facilita igualmente la delimitación de la responsabilidad del profesional a través de la concreción del objeto de sus servicios.
Consecuencia de lo expuesto, creo que no cabe duda alguna sobre la importancia de firmar la hoja de encargo al comienzo de la relación profesional. De prevalecer otras razones para la no suscripción, considero habría que revisarlas pues ante la contundencia de sus beneficios para el abogado estimo no puede caber otra alternativa. 
Nota: A partir del 1 de Enero del 2016, se realizara la Presentación Digital de las demandas de Separación/Divorcio, con la presentación por parte del Abogado de su Tarjeta Digital, lo que permite a Hacienda controlar el "fraude" existente, dado que sin Hoja de Encargo no se cobra el IVA. Por lo tanto, control del fraude fiscal y aumento de los Precios en los procesos de Separación/Divorcio al cobrarte el IVA correspondiente.

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