Por B. ÁLVAREZ
| 12 de octubre de 2015
Ballet, fútbol, judo, baloncesto, pintura, inglés... las
clases extraescolares de los hijos generan muchas veces tensiones y conflictos
entre los progenitores separados. ¿Son un gasto ordinario o
extraordinario? ¿Hay que pagarlas aparte? Para
evitar problemas, lo más conveniente es que este tipo de decisiones estén
pactadas de antemano. Además, hay que saber que si el niño las realizaba antes
de la separación y era un gasto previsible, lo habitual es que el gasto se
incluya al calcular la pensión de alimentos.
Solo en los 3 primeros meses de 2015 los divorcios
pasaron en nuestro país de 34.100 a 34.883, según datos del Consejo General del
Poder Judicial, por lo que en España hay ya más de 17 millones de
divorciados o separados.
Si sus hijos van a clases extraescolares, es posible que alguno de
ellos haya tenido algún momento de tensión con su expareja por este motivo.
Las decisiones respecto a las
actividades de los niños deben ser tomadas entre los 2 -la patria potestad es de ambos-, pensando siempre en el interés de los
menores. En un divorcio debe primar el sentido común, sobre todo en lo relativo
a los hijos. Estas decisiones, por tanto, deberían ser pactadas antes de la
separación para evitar futuros malentendidos entre los progenitores, pues
pueden afectar de manera grave al bienestar de los pequeños.
Sin embargo, no siempre hay mutuo acuerdo y en el tema de
las extraescolares hay distintos escenarios, como señala el abogado Óscar Cano,
cada uno con diferentes soluciones, como se explica en las siguientes líneas.
1. Opción idónea: las extraescolares se tuvieron en
cuenta al fijar la pensión
Cuando una pareja se divorcia, en la sentencia se
determina la contribución económica de cada padre respecto a los gastos y
necesidades de los menores.
Por lo general, si los hijos ya asistían a clases de
ballet, fútbol o alguna otra actividad extraescolar antes de que se produjese
la separación o el divorcio, se da por hecho que ese desembolso ya se tuvo
en cuenta al fijar la pensión alimenticia y, por tanto, -al no ser gasto
extraordinario- el padre no custodio no deberá aportar un dinero extra para
afrontar ese pago.
Es importante tener en cuenta que las actividades
extraescolares futuras no están incluidas en la pensión. En ese caso, deben
ser consensuadas por ambos progenitores -tanto la oportunidad de que el niño
asista a ellas como el modo de hacer el abono (que sería, en casi todos los
casos, al 50% cada uno).
2. Clases extraescolares pactadas en el Convenio
Regulador
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, hay un convenio
regulador en el que se pacta y se consensúa todo lo relativo a los hijos de
la expareja. Respecto a las clases extraescolares, en estos casos es
determinante lo que se haya incluido en el convenio regulador, porque después
se actuará siempre conforme a lo que en él hay establecido.
Conviene, por tanto, detallar cuál será la actividad
extraescolar de cada hijo, el gasto que supone al mes, cómo se abonará por
ambos -qué proporción se establece-, etc.
3. ¿Y si no se pactó nada? Problemas a la vista...
No todos los divorcios son fáciles, ni
tienen un convenio o, si lo hay, no siempre incluye este tema. En este caso pueden aparecer problemas... ¡y graves! Por ello, como
señala la abogada Marta Gil, conviene contar con un mediador, con un experto en asuntos de familia,
que requieren un asesoramiento específico. Merece la pena tomarse en serio este
asunto, pues las consecuencias permanecerán durante mucho tiempo y se pueden
evitar muchos problemas futuros, si se hacen bien las cosas desde el principio.
En caso de que el tema de las clases extraescolares no se
haya abordado, muchas veces la decisión final respecto a su abono termina en
manos de un juez. Si se está en esta situación, habrá que atender en cada
caso a las posibilidades económicas de los progenitores. Además, hay que
tener en cuenta si hay algún acto concluyente que evidencie el consentimiento
tácito del progenitor a que sus hijos asistan a determinadas clases.
¿Gasto ordinario o extraordinario?
¿Son las clases extraescolares un gasto ordinario o
extraordinario? No existe una respuesta taxativa que determine con claridad si
el gasto es de uno u otro tipo.
En general, se estima que las actividades extraescolares,
si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era
previsible su devengo, son gasto ordinario. Pero hay tribunales que las
consideran gasto extraordinario -que debe pagarse a medias entre los
padres-, si no estaban previstas pero se revelan necesarias o
indispensables para el desarrollo integral del menor.
Una sentencia reciente de la Audiencia de Barcelona
señala que las clases o actividades extraescolares no merecen el concepto de
gastos extraordinarios, y sí el de gastos extraescolares que son de
naturaleza potestativa y de realización consensuada por ambos progenitores.
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