TS Civil 9/09/2015
La custodia compartida entre progenitores no puede verse excluida sólo
porque los informes sicosociales la estimen más conveniente basándose
simplemente en las posibles discrepancias que ésta podría conllevar. Es
el posible riesgo que tal decisión podría tener para los menores lo que
justifica la concesión de la custodia compartida.
La sentencia en la Web
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