miércoles, 2 de septiembre de 2015

¿Son efectivos los informes psicosociales que pueden ser de una de las partes?


Luis Delgado Giméne, Abogado

Hola María,Es muy interesante el tema que plantea. 
En 1º lugar vamos a ver qué establece el Código Civil, que en su art. 92 dice:
"6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda."
Por lo tanto el Juez deberá valorar toda la prueba admitida y practicada en el juicio correspondiente, entre la que, por supuesto, se encuadraría la pericial solicitada por una de las partes.
La prueba pericial está regulada en el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en el capítulo referente a los medios de prueba. 

De acuerdo con la ley procesal vigente existen 2 clases de peritajes:
1. El de parte, con peritos designados por ella. No se recomienda.
2. El de designación judicial, art. 339 de la LEC
El criterio de valoración de la prueba pericial por parte del Juez o Tribunal queda establecido en el art. 348 de Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se indica que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. 

No obstante, en la práctica parece que los informes emitidos por los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia tienen más peso a la hora de formar el criterio del juzgador. 
Nota: Los Informes Psicosociales NO son vinculantes para el Juez. El Juez se apoyara en ellos en la resolución para quitarse el muerto de encima si pasa algo, tras la resolución. J.J. Cale en las Ondas ... todo un placer musical.

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