martes, 22 de septiembre de 2015

¿Qué Comunidades Autónomas ofrecen desgravaciones por estudios y en qué consisten?

Antonio Gallardo (IAHORRO)| 18-09-2015
En estos días atrás y en los venideros, todas las comunidades autónomas están dando el pistoletazo de salida a los cursos escolares, en 1º lugar los cursos de educación infantil y primaria para luego continuar con ESO, bachillerato y universidad. Y con el arranque llega todo un aluvión de gastos que van desde las matrículas a uniformes, pasando por libros y materiales. Estos son los más básicos, si tiene que estudiar fuera de su ciudad se aglutinarán gastos de transporte y manutención que superan en la mayoría de los casos todos los anteriores. Ante esta coyuntura, algunas comunidades autónomas ofrecen desgravaciones que amortigüen parcialmente estos gastos tan importantes.
El problema está en que ni todas las Comunidades Autónomas ofrecen estas ventajas y los que lo hacen lo realizan de forma muy diferente. Aun así, es importante conocer estas desgravaciones que en ocasiones pasan desapercibidas.
Aragón
Ofrece una de las deducciones más interesantes a priori, el 100% de las cantidades destinadas por el contribuyente a las siguientes finalidades:
  • La adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  • La adquisición de “material escolar” para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
En la práctica no lo es tanto porque existen límites que ponen tope y aminoran la misma. Sumándose la base imponible general y base imponible del ahorro son los siguientes, en el supuesto, de familia no numerosa:
En declaraciones conjuntas, el importe a recibir por cada descendiente, si no llegan a 12.000 euros, es de 100 euros, si la suma está entre 12.000,01 a 20.000 euros, de 50 euros y si está entre 20.000,01 a 25.000 euros es de 25 euros.
En las declaraciones individuales hasta 6.500 euros será de 50 euros por descendiente, de 6.500,01 a 10.000 euros de 37,50 euros y de 10.000,01 a a 12.500,00 € de 25 €.
En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de "familia numerosa", por cada descendiente se percibirá una cuantía fija de 75 euros.
Islas Baleares
También tiene una deducción por la adquisición de libros de texto como Aragón, pero ampliando la formación en la que tienen derecho: 2º ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
Los límites en esta Comunidad Autónoma son los siguientes dependiendo del total de la base imponible del contribuyente. En declaraciones conjuntas, hasta 10.000,00 €, de 200 € por hijo, entre 10.000,01 a 20.000 €, 100 € por hijo y de 20.000,01 a 25.000 € de 75 € por hijo.
En las declaraciones individuales los límites son de 100 euros hasta 6.500 €, de 6.500.01 a 10.000 € de 75 € por hijo y de 10.000,01 a 12.500 € de 50 € por hijo.
Canarias
La deducción es completamente distinta pero muy relevante ya que cubren el caso de estudiantes universitarios que estén cursando sus estudios fuera de la isla donde residían. En este caso y si la base imponible no es superior a 39.000 euros (52.000 euros en el caso de tributación conjunta) recibirá 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Castilla-La Mancha
Los gastos que cubre son los de adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas. En este caso son el 100% de la adquisición de libros y un 15% en las enseñanzas extraescolares de idiomas con unos límites parecidos a otras comunidades autónomas. En declaración conjunta, si la base imponible del trabajo y la del ahorro no llega a los 12.000 euros, 100 euros, si está ente 12.000,01 a 20.000,00 euros, 50 euros y entre 20.000,01 a 25.000,00 euros de 37,50 euros por hijo. En individuales, hasta 6.500 euros, 50 euros, entre 6.500,01 a 10.000,00 euros de 37,50 euros por hijo, y entre 10.000,01 a 12.500,00 euros de 25,00 euros por hijo.
En caso de familia numerosa, los límites son fijos, de 150 € si la base es menos de 40.000 € en declaración conjunta y de 75 € en individual con un límite de 30.000 €.
Cataluña
Tiene una ayuda muy distinta y limitada, pero muy útil. En esta Comunidad Autónoma, los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.
Extremadura
La deducción es por compra de material escolar consistente en 15 € por hijo siempre que las bases imponibles general y del ahorro no excedan de 19.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta.
Comunidad de Madrid
Tiene unas deducciones variadas por gastos educativos:
  • 15% de los gastos de escolaridad.
  • 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Los requisitos la hacen accesible para casi todos ya que es que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el nº de miembros de dicha unidad familiar.
Cumplidos estos requisitos los límites son no podrán exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar u 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
Valencia
También ofrece ayudas para la compra de material escolar en este caso de 100 euros por cada hijo que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la
Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
Para optar a esta deducción, la suma de la base liquidable general y de ahorro no debe exceder de 25.000 € en declaración individual o 40.000 € en declaración conjunta.

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