El regreso de los críos a las aulas es uno de los momentos clave del año, pero el simple hecho de regresar a las clases provoca en algunos padres dudas de tipo legal.
Que los niños vuelvan al colegio ocurre todos los años, pero para muchos padres, ya sea por novedad ya sea por que ha cambiado su situación familiar, tal acto puede suponer desde quebraderos de cabeza hasta dudas más o menos difíciles de solucionar. Aspectos relacionados con los libros de texto, o los uniformes, o las becas, o los gastos, se convierten de golpe y porrazo en asuntos importantes a los que pocos días antes no se había prestado especial interés (....).Padres divorciados. Un asunto siempre sujeto a discusión. ¿Quién paga los gastos de inicio de curso? Hasta el momento, la jurisprudencia establece que los gastos escolares no son extraordinarios, y por lo tanto se incluyen dentro de los propios de la pensión alimenticia. Esto tiene carácter general.
Por lo tanto, quien paga pensión no tiene porqué hacerse cargo de los gastos escolares. Distinto es si los progenitores han acordado excluir esos gastos de la pensión de alimentos. En este caso hay que ir a la sentencia de divorcio.
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