miércoles, 30 de septiembre de 2015

Interpretación de la ley vasca de custodia compartida


Desde AEAFA mantuvimos una entrevista con magistrados que se ocupan de los temas de familia, es decir, competentes para resolver los asuntos de los que trata la Ley de Relaciones, para plantearles las dudas que se nos ocurrían respecto de la aplicación de la ley que, por cierto, entrará en vigor el próximo día 10 de octubre. 
Os vamos a resumir las cuestiones que les planteamos y las soluciones que nos dieron, aunque debemos avanzar que dichas soluciones son muy generales, como no puede ser de otra manera ya que, como dejaron bien claro, habrá que analizar caso por caso y siempre teniendo en cuenta el interés de los menores.

En cuanto a la competencia del Parlamento Vasco para legislar acerca del tema objeto de la ley, surgía la duda de si el Parlamento era o no competente y, en consecuencia, si la ley era o no aplicable a los asuntos de derecho de familia, que afecte a los habitantes de la comunidad autónoma que hasta ahora se regían por el Código Civil.

El Tribunal Constitucional, tal y como recoge la exposición de motivos de la ley, establece la posibilidad de que las comunidades autónomas dotadas de derecho civil, foral o especial propio, puedan legislar sobre instituciones conexas con las ya reguladas.  
El problema es aclarar hasta qué punto las instituciones reguladas por el Parlamento Vasco con anterioridad a esta ley, son conexas con las instituciones objeto de la misma, lo que puede ser dudoso.

En cualquier caso, los magistrados estaban de acuerdo en que la ley se ha de aplicar en la medida en la que nadie la recurra ante el Tribunal Constitucional
El documento en nuestra web

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