Recientemente, un padre me ha hecho
llegar una Sentencia, de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Sección n.º 18 de la Ilma. A.P. de Barcelona y, aunque la Sentencia no es muy reciente -es de
hace 3 años-, me parece muy interesante compartirla con todos los
lectores de este espacio virtual, interesados en el Derecho de Familia.
El caso es el siguiente: en el año 2010, un padre presentó una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos acordada en virtud de Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2002, ya que el hijo ya era mayor de edad y la relación con el padre era nula, inexistente.
En 1ª instancia la demanda de este padre fue desestimada, pero la
Sección 18 de la Ilma. A.P. de Barcelona, estimo su
recurso de apelación mediante Sentencia 192/2012, de fecha 15 de marzo, señalando en su Fundamento Jurídico 2º lo siguiente:
«De todos los documentos aportados se desprende claramente que la negativa del hijo cuando era menor de edad a ver a su padre ha sido reiterada y contundente.
Se han dictado diversas resoluciones judiciales tendentes a restablecer
las relaciones, todas ellas a instancia del padre, desde medidas de
requerimiento de cumplimiento a la progenitora custodia, a medidas de
progresividad ante el incumplimiento de la resolución e intervención de
servicios auxiliares como el punto de encuentro. Ninguna de las medidas
adoptadas ha servido para restablecer la relación entre padre e hijo,
siendo este último el que en los años recientes, ya próximo a la mayoría
de edad, se negaba de forma rotunda a ver a su padre, sin que ninguna
de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia y
también por esta Audiencia haya considerado justificada dicha negativa, y
hasta lograr un pronunciamiento judicial de suspensión ante el fracaso
de todas las medidas de coerción y de apoyo establecidas por el
desprecio que la parte ha procurado a dichos servicios, negándose de
forma reiterada a entrar a ver a su padre en el punto de encuentro.
Esta negativa del hijo a relacionarse con su padre ha continuado una vez alcanzada la mayoría de edad, mostrando como se desprende de los documentos aportados un
total desapego e incluso desprecio hacia la figura paterna, manteniendo
interrumpida la relación por decisión propia y que siendo mayor de edad
le es exclusivamente imputable. Como se pone de manifiesto en la prueba testifical del hijo, el padre tiene conocimiento de la evolución del mismo a través de terceros y la comunicación del hijo con su padre es nula.
El hijo no pone en conocimiento de su padre ningún hecho de importancia
en su vida, como son los estudios que realiza o su domicilio, ni
siquiera el cambio de apellidos que ha llevado a cabo, indicando que no
le parece importante.
En definitiva, estamos ante
un caso claro de ausencia total de relación familiar continuada y
reiterada que es imputable al hijo una vez ha alcanzado éste la mayoría
de edad, lo que constituye en este momento una causa
de extinción de la pensión alimenticia establecida en la sentencia de 13
de diciembre de 2002 y que conduce a extinguir la referida pensión con
efectos desde la fecha de la presente resolución por los motivos antes
esgrimidos, debiéndose estimar el recurso.»
En
este caso, la Sección 18 de la Ilma. A.P. de Barcelona
aplicó por analogía las causas de desheredación previstas en el art.
451.17.e) del Código Civil de Cataluña en el que se establece como
causa de desheredación «e) La ausencia manifiesta y continuada de
relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una
causa exclusivamente imputable al legitimario.»
Todo lo cual, tanto
desde el punto de vista legal como moral, me parece un acierto, ya que
no es de recibo que se rechace al padre y a la vez se pretenda vivir a
costa suya.
Esta Sentencia, en mi opinión, crea un precedente muy importante a tener en cuenta, es una buena noticia para muchos padres que por la causa que sea -en muchos casos consecuencia del Síndrome de Alienación Parental- no tienen relación con sus hijos, a la par que es una mala noticia para aquellas personas que se dedican a fomentar el «desapego» entre padres e hijos.
La sentencia AQUI
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