La Sala Iª condena a un letrado al pago de 6.000 € por vulneración del derecho al honor de su oponente
Poder Judicial/ 24.09.2015
La Sala Iª del TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por un abogado al estimar que las expresiones proferidas por su oponente en el seno de un procedimiento judicial suponen una vulneración de su derecho al honor.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Carceller, el alto tribunal declara, en contra de lo fallado por los órganos judiciales de instancia y apelación, que las expresiones proferidas por el demandado con ocasión de su actuación como abogado en un procedimiento contencioso-administrativo, en unas diligencias previas por un presunto delito de desobediencia grave y en un acto de conciliación, implican una vulneración del derecho al honor del demandante.
La resolución señala que las expresiones proferidas en el acto de conciliación nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa, ni pueden ser consideradas como conducentes a la satisfacción del mismo, resultando inadecuadas, innecesarias y sin justificación formal alguna.
Además, el tribunal considera que el hecho de que las expresiones proferidas fueran objeto de sanción colegial por vulneración de las normas deontológicas no afecta a la prosperabilidad de la acción ejercitada por el demandante. Es más, la sentencia dice que eso demuestra que las mismas no son incardinables en el derecho de defensa y que tienen consecuencias administrativas que son independientes de la acción civil para la defensa del derecho al honor, con el consecuente resarcimiento indemnizatorio por el daño moral causado.
En este caso, ese daño se ha cifrado en 6.000 euros, frente a los 60.000 solicitados, de conformidad con los criterios legales establecidos en el art. 3 de la LO 1/1982 y su falta de difusión al producirse en sede judicial.
La Sala Iª del TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por un abogado al estimar que las expresiones proferidas por su oponente en el seno de un procedimiento judicial suponen una vulneración de su derecho al honor.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Carceller, el alto tribunal declara, en contra de lo fallado por los órganos judiciales de instancia y apelación, que las expresiones proferidas por el demandado con ocasión de su actuación como abogado en un procedimiento contencioso-administrativo, en unas diligencias previas por un presunto delito de desobediencia grave y en un acto de conciliación, implican una vulneración del derecho al honor del demandante.
La resolución señala que las expresiones proferidas en el acto de conciliación nada tienen que ver con el recto ejercicio del legítimo derecho de defensa, ni pueden ser consideradas como conducentes a la satisfacción del mismo, resultando inadecuadas, innecesarias y sin justificación formal alguna.
Además, el tribunal considera que el hecho de que las expresiones proferidas fueran objeto de sanción colegial por vulneración de las normas deontológicas no afecta a la prosperabilidad de la acción ejercitada por el demandante. Es más, la sentencia dice que eso demuestra que las mismas no son incardinables en el derecho de defensa y que tienen consecuencias administrativas que son independientes de la acción civil para la defensa del derecho al honor, con el consecuente resarcimiento indemnizatorio por el daño moral causado.
En este caso, ese daño se ha cifrado en 6.000 euros, frente a los 60.000 solicitados, de conformidad con los criterios legales establecidos en el art. 3 de la LO 1/1982 y su falta de difusión al producirse en sede judicial.
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