A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las
relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio de los menores fuera del municipio
de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes
vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o
complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia
(bautismo, 1ª comunión y similares en otras religiones).
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención
quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
El progenitor en cuya compañía se encuentren los hijos
podrá adoptar decisiones respecto de los mismos sin previa consulta, en situaciones de urgencia
o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal
transcurrir de la vida con un menor puedan producirse
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