Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Vigente hasta el 28 de Octubre de 2015).
Artículo 227
1. El que dejare de pagar durante 2 meses
consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación
económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio
judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio,
proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será
castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a
24 meses.3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Artículo 228
Los delitos previstos en los 2 artículos
anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o
de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona
con discapacidad necesitada de especial protección o una persona
desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.NOTA: Es decir, puedes No pagar 2 meses seguidos la Pensión de Alimentos y seguir pagando (Te ahorras 2 meses) o 4 Alternos (Por ejemplo el mes de Julio/Agosto durante 4 años) y sabes que tiene 5 años para pedirte dicha cantidad.
La saldra más caro contratar un abogado y procurador para que le devuelvas lo que no has hecho efectivo, que lo que te pide. Cierto es, que si es menor de 2.000 € te pondra un Proceso Monitorio, que no necesita abogado ni procurador. ORGANIZATE
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