Esta joven, presidenta de la AEGEE-Tenerife, una de las 243 sedes de la
mayor asociación multidisciplinar juvenil de Europa, comenzará en
septiembre a preparar las oposiciones a judicatura. “Si todo sale bien,
en unos años podré ser juez y espero que la plaza que lleva libre unos
años en La Palma me siga esperando”, comenta con ilusión.
La familia, defiende, “es el núcleo esencial de
perfección de la sociedad, en el cual todos sus miembros pueden
desarrollar libremente su personalidad y fomentar los vínculos de
solidaridad para alcanzar una vida ética y moral. Sin embargo, las
crisis familiares pueden crear consecuencias emocionales y jurídicas
irreversibles: vulneraciones de Derechos Humanos y Fundamentales. Cuando
una familia se disgrega, todas sus partículas tienen igual derecho a la
protección pública, sobre todo cuando existen hijos comunes, y para
ello es necesario respetar la dignidad individual de cada uno de sus
miembros.
En mi Trabajo de Fin de Grado traté de analizar las numerosas
transgresiones de Derechos Humanos y Fundamentales que sufren los
progenitores no custodios y los menores cuando se establece un régimen
de custodia exclusiva”.
Vulneración de derechos
Al progenitor no custodio, añade, “se le vulneran derechos tan
fundamentales como la dignidad, la igualdad, el recurso efectivo ante
los tribunales, la presunción de inocencia, la honra, la intimidad
familiar, la igualdad en caso de disolución del matrimonio, la
protección de la familia, la integridad psíquica y el derecho a la
asunción de obligaciones por ambos padres. A los hijos, además de
truncársele el proceso de adquisición de identidad que solo puede
alcanzar en presencia de ambos progenitores, se le vulneran derechos
como el de educación en valores, su interés superior, el libre
desarrollo de su personalidad, el derecho a ser oído y el derecho a un
nivel de vida adecuado”.
En el 76.95% de las
familias con hijos menores, subraya Naira Pérez, “la custodia se otorga
de manera exclusiva a la madre, quedando el padre relegado al derecho de
visitas, por lo que podemos afirmar que es esta figura la que sufre, en
la gran mayoría de los casos, tales transgresiones. El régimen de
custodia exclusiva se viene otorgando a la madre prácticamente de manera
directa, sin ningún informe que la determine como sobrecualificada ante
el padre, mientras que sí se exige informe para el establecimiento de
la custodia compartida, lo cual no se entiende porque el menor, excepto
en casos específicos, se desarrollará más completamente con ambos padres
que con uno solo”. El establecimiento del régimen de custodia exclusiva
a favor de la madre, asegura, “se basa en razones de populismo civil y
penal, en la visión sesgada que generan los medios de comunicación de
las familias, en el mantenimiento de roles sociales anacrónicos para
ambos sexos y, por supuesto, en la institucionalización del lobby
feminista desnaturalizado respecto a este tema”.
Soluciones para proteger la dignidad
Dice que “la custodia compartida revisable, el fomento de la
corresponsabilidad parental y la mediación obligatoria de manera
progresiva, principalmente, así como las sanciones civiles y penales
ante los incumplimientos en este ámbito (no solo cuantitativos, sino
también cualitativos, como la creación de clima adverso en contra del
otro progenitor), la creación de instituciones de apoyo gratuitas y la
educación cívica en valores, son las únicas soluciones para proteger la
dignidad de ambos progenitores y, sobre todo, como sujeto más afectado
en estos casos y por la protección superior que merece, eliminar la
percepción del menor como posesión y su uso como instrumento, fomentar
su percepción como fin último y promover el principio de bienestar
superior del menor”.
Encuesta entre 310 personas
Naira llevó a cabo una encuesta con “un formulario totalmente anónimo
consistente en 19 cuestiones (generales y sobre las parejas separadas o
divorciadas que conocieran) entre 310 personas, cuyo participante medio
fue una mujer canaria (si bien participaron personas de todas las
comunidades autónomas y de otros países) de 25 años con estudios
jurídicos.
El 88.39% de la muestra consideró a ambos progenitores igual
de capaces para el cuidado de los menores, sin embargo, solo el 30.20%
de las custodias de las que eran conocedores se otorgaron en régimen de
custodia compartida. El resto de la muestra consideró a la madre como
más preparada que el padre para el cuidado de los hijos, basando sus
argumentos en vínculos naturales y roles sociales extintos, mientras que
los argumentos a favor de la custodia compartida sí que se basaron en
fundamentaciones más racionales, como el interés superior del menor (su
formación, desarrollo, etc.) y en el derecho que a ambos progenitores
ampara de convivir con sus hijos”.
Por otro lado,
otro resultado “bastante llamativo”, dice, “se observa al preguntar a
los participantes sobre la justicia en la asignación de la custodia. En
el 75.93% de los casos en los que se le otorga la custodia exclusiva al
padre se hace porque ‘realmente se lo merecía más ya que es mucho más
capaz que el otro progenitor’, mientras que solo es así en el 44.87% de
los casos en los que se le otorga a la madre, por lo que podemos afirmar
que para el padre es mucho más complicado ostentar la custodia
exclusiva y tan solo es posible cuando realmente es mucho más capaz que
la madre, mientras que la madre recibe esa custodia en más de la mitad
de los casos aún siendo igual de capaz que el padre”.
Incumplimientos en la custodia exclusiva
Sostiene que “se observan incumplimientos en el 39.96% de los casos de
custodia exclusiva, mientras que solo ocurre en el 10.04% de los casos
de custodia compartida y, por otro lado, el 58.39% de la muestra
considera que efectivamente en el régimen de custodia exclusiva se
vulneran derechos del progenitor no custodio”.
Resalta que “las razones
que se observan, principalmente, como causantes de la asignación de
custodia exclusiva a la madre de manera prácticamente automática, se
basan en el mantenimiento de roles sociales anacrónicos y en la
existencia de una política de discriminación ultrapositiva”.
Concluye que “el actual sistema de custodia exclusiva, otorgado
generalmente a la madre sin una fundamentación más racional que la
biológica o los roles sociales anacrónicos, viola los Derechos
Fundamentales y Humanos del progenitor no custodio y del menor, por lo
que se debe impulsar el régimen de custodia exclusiva como principal,
para poder permitir a todos los niños desarrollarse en igualdad de
condiciones”.
Naira quiere cerrar esta entrevista
con una frase que reza en parte de la dedicatoria de su TFG. “Aunque
esta no sea la opinión común actualmente ni la vía que se está tomando
en más del 80% de los casos, ello no significa que no sea la correcta:
‘Venceréis, porque tenéis sobrada fuerza bruta. Pero no convenceréis.
Para convencer hay que persuadir, y para persuadir necesitaréis algo que
os falta: razón y derecho en la lucha...’ Miguel de Unamuno,
12/10/1936”.
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