.... a su exmarido durante más de 2 años.
EFE/ 29-08-2015 /
La sentencia, ahora confirmada por la Audiencia, incluye también la obligación de abonar por el citado concepto las pensiones atrasadas, que se elevan a 3.480 euros.
Esa cantidad correspondía a la devengada y no pagada entre agosto de 2010 y diciembre de 2012, en concepto de alimentos para el hijo menor de la pareja.
El tribunal, al desestimar la apelación, dice que "en cuanto al alegado pago parcial de la pensión, hay que señalar que cuando ya se había efectuado la declaración en calidad de imputada, en diciembre de 2010, fue cuando la acusada decidió ingresar los importes en una cuenta corriente que abrió a nombre de su hijo y de su hermana".
Y añade que "ignoraba así, voluntariamente, que el percepto de la pensión de alimentos debía ser su exmarido, en nombre del hijo común".
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