La patria potestad se ejerce por los padres como un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley, aunque por tiempo limitado y bajo ciertas condiciones.
Titularidad de la Patria Potestad
La ley contempla con relación a la modificación de la patria potestad lo siguiente:
- Extinción de la patria potestad: cuando el menor de edad llega a su mayoría de edad o por emanciparse; por su muerte, por ser adoptado o también por fallecimiento del que ejerce la patria potestad. La patria potestad que se ejerce sobre los menores hijos no emancipados, termina una vez que éstos cumplen la mayoría de edad por adquirir la capacidad de ejercicio, esto es, a los 18 años cumplidos.
Es a partir de tal acontecimiento en que cesa automáticamente la representación de los padres sobre los hijos.
La pérdida de tal derecho entraña graves consecuencias perjudiciales tanto para los hijos, como para el progenitor condenado por ello, para decretarla en los casos excepcionales previstos en la ley, se requiere de pruebas plenas e indiscutibles, que sin ningún lugar a dudas hagan manifiesta la justificación de la privación.
Según lo dispone el art. 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual concuerda con el art. 278 del Código Civil, el padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
- Los maltraten física, mental o moralmente.
- Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo.
- Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.
- Traten de corromperlos a prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
- Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
- Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.
- Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo.
- Sean declarados entredichos.
- Se nieguen a prestarle alimentos.
- Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
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