viernes, 10 de julio de 2015

Las víctimas de violencia de género no tributarán por las ayudas que reciban

MADRID, 10 Jul.2015 (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto Ley para la reforma del IRPF que establece nuevas exenciones fiscales dirigidas a colectivos vulnerables según la cual, ni los ciudadanos que reciban ayudas públicas para necesidades básicas ni las víctimas de género que tengan algún tipo de prestación tendrán que tributar por ellas. Además, serán inembargables.
En concreto, se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas "por las comunidades autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender la alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad", hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM, según explica el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se declaran exentas las ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, "en particular, a víctimas de violencia de género", que no tendrán que tributar por las prestaciones que reciban.
En cuanto a los embargos, se limita la posibilidad de embargar determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas a personas en situación vulnerable, de modo que, según explica Hacienda, "la protección a este tipo de colectivos es doble ya que además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas".

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.