MADRID, 10 Jul.2015 (EUROPA PRESS) -
Asimismo, se declaran exentas las ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, "en particular, a víctimas de violencia de género", que no tendrán que tributar por las prestaciones que reciban.
En cuanto a los embargos, se limita la posibilidad de embargar determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas a personas en situación vulnerable, de modo que, según explica Hacienda, "la protección a este tipo de colectivos es doble ya que además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas".
El Consejo de Ministros ha
aprobado este viernes un Real Decreto Ley para la reforma del IRPF que
establece nuevas exenciones fiscales dirigidas a colectivos vulnerables
según la cual, ni los ciudadanos que reciban ayudas públicas para
necesidades básicas ni las víctimas de género que tengan algún tipo de
prestación tendrán que tributar por ellas. Además, serán inembargables.
En concreto, se declaran exentas de tributación las ayudas
públicas concedidas "por las comunidades autónomas y las entidades
locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de
exclusión social o para atender la alimentación o escolarización y demás
necesidades básicas de menores o personas con discapacidad", hasta un
máximo de 1,5 veces el IPREM, según explica el Ministerio de Hacienda.Asimismo, se declaran exentas las ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, "en particular, a víctimas de violencia de género", que no tendrán que tributar por las prestaciones que reciban.
En cuanto a los embargos, se limita la posibilidad de embargar determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas a personas en situación vulnerable, de modo que, según explica Hacienda, "la protección a este tipo de colectivos es doble ya que además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas".
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