miércoles, 29 de julio de 2015

Las divergencias razonables entre los padres no impiden establecer el sistema de custodia compartida

El TS declara haber lugar al recurso interpuesto y afirma que en este caso procede acordar la guardia y custodia compartida entre los progenitores en relación a su hijo menor de edad.
Iustel/28/07/2015
La Sala aplica la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 92 del CC, de que se desprende que para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que entiende existe en los ahora litigantes, sin que las discrepancias por el colegio del menor y sus consecuencias económicas supongan una divergencia razonable que impida adoptar la custodia compartida.
La sentencia en la web

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