domingo, 12 de julio de 2015

Atribución de la Vivienda Familiar en regimen de Custodia Compartida


TS,24 de Octubre de 2014 
A juicio del Tribunal, dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, se ha de imponer una limitación del derecho de uso hasta 2 años, lo que permite armonizar los 2 intereses contrapuestos:
1.- el del titular de la vivienda que quedaría indefinidamente frustrado al no permitírsele disponer de ella, incluso en los periodos en los que el hijo permanece con él, y
2.- el del hijo a comunicarse con su madre en otra vivienda tiempo que se considera suficiente porque va a permitir a la esposa rehacer su situación económica, puesto que si bien carece en estos momentos de ingresos, cuenta con apoyos familiares y puede revertir, por su edad, y cualificación la situación económica mediante al acceso a un trabajo, que incremente los ingresos que recibe tras la ruptura personal definitiva de su esposo, y le permita acceder a una vivienda digna para atender a las necesidades del hijo durante los periodos de efectiva guarda.
La sentencia completa en la web 

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