escrito por: equipo/17 junio 2015,
La
ley dice que los contribuyentes que venden su casa pueden beneficiarse
de la exención de la ganancia obtenida siempre que la cantidad se
reinvierta en la compra de otra vivienda, pero Hacienda está
persiguiendo a quienes se han acogido a este incentivo basándose en unas
interpretaciones muy curiosas de la norma tributaria. Por ejemplo,
niega su aplicación a quien no mencione en la declaración la reinversión
o compre la 2ª vivienda antes de vender la 1ª.
Según asegura el blog Ático Jurídico, el Fisco está analizando con lupa a los contribuyentes que se han aplicado la exención de la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual siempre que ésta se reinvierta en la compra de una nueva. Y, en su persecución, la Agencia Tributaria está usando unas interpretaciones muy cuirosas para negar la exención.
¿Cuáles son los más habituales?
1. No mencionarlo en la declaración. El blog asegura que Hacienda ha negado la aplicación de esta exención a aquellos que, habiendo cumplido los plazos y los requisitos recogidos en la normativa, han olvidado incluir en su declaración la mención de que habían reinvertido la ganancia en la compra de una nueva vivienda.
2. Comprar la 2ª casa antes de vender la 1ª. Otra de las 'tretas' es que Hacienda se está acogiendo literalmente la norma y considera que, como el dinero a reinvertir debe ser obtenido en una venta, si se compra una casa nueva antes de vender la anterior no es aplicable la exención. La razón es que el dinero utilizado para comprar esa vivienda necesariamente no puede haber sido obtenido en la venta de la anterior, ya que ésta no se había producido.
3. Ampliar el plazo de prescripción. La normativa dice que los constribuyentes deben realizar la reinversión en un plazo comprendido entre 2 años anteriores a la venta de la 1ª vivienda y 2 años posteriores a la misma. ¿Y dónde está el problema? El blog asegura que el Fisco está ampliando considerablemente el plazo de prescripción para comprobar este tipo de operaciones.
"Según Hacienda, como el contribuyente puede reinvertir la ganancia obtenida en la venta de la anterior vivienda hasta 2 años después de dicha venta, no es sino una vez expirado dicho plazo de 2 años, cuando se inicia el cómputo de la prescripción para comprobar la declaración. Es decir, si la transmisión de la vivienda se realizó en 2004, como el contribuyente tenía hasta el año 2006 para reinvertir la ganancia obtenida en la venta, el plazo de prescripción para comprobar la realidad de la reinversión no se inició hasta julio de 2007, una vez ya presentada la renta de 2006 en la que hipotéticamente el contribuyente debió de haber materializado la reinversión o regularizado la exención indebidamente aplicada. De esta forma, la reinversión de la ganancia obtenida en 2004 pudo ser comprobada hasta junio de 2011, es decir, 7 años después", explica.
Los jueces "frenan" a Hacienda.
La buena noticia es que los jueces están dando la razón a los contribuyentes: sobre todo en los 2 últimos casos. La Justicia cree, por un lado, que el dinero utilizado para comprar una vivienda nueva no tiene por qué ser el mismo que se ha conseguido con la venta de la anterior.
Por otro lado, y en lo que se refiere a la prescripción, los tribunales aseguran que Hacienda no puede obviar cuál es la fecha en la que se ha materializado la reinversión y que si en el momento de realizar la comprobación decide no intervenir, debe asumir la posible prescripción de su derecho a comprobar la información.
Según asegura el blog Ático Jurídico, el Fisco está analizando con lupa a los contribuyentes que se han aplicado la exención de la ganancia patrimonial por la venta de la vivienda habitual siempre que ésta se reinvierta en la compra de una nueva. Y, en su persecución, la Agencia Tributaria está usando unas interpretaciones muy cuirosas para negar la exención.
¿Cuáles son los más habituales?
1. No mencionarlo en la declaración. El blog asegura que Hacienda ha negado la aplicación de esta exención a aquellos que, habiendo cumplido los plazos y los requisitos recogidos en la normativa, han olvidado incluir en su declaración la mención de que habían reinvertido la ganancia en la compra de una nueva vivienda.
2. Comprar la 2ª casa antes de vender la 1ª. Otra de las 'tretas' es que Hacienda se está acogiendo literalmente la norma y considera que, como el dinero a reinvertir debe ser obtenido en una venta, si se compra una casa nueva antes de vender la anterior no es aplicable la exención. La razón es que el dinero utilizado para comprar esa vivienda necesariamente no puede haber sido obtenido en la venta de la anterior, ya que ésta no se había producido.
3. Ampliar el plazo de prescripción. La normativa dice que los constribuyentes deben realizar la reinversión en un plazo comprendido entre 2 años anteriores a la venta de la 1ª vivienda y 2 años posteriores a la misma. ¿Y dónde está el problema? El blog asegura que el Fisco está ampliando considerablemente el plazo de prescripción para comprobar este tipo de operaciones.
"Según Hacienda, como el contribuyente puede reinvertir la ganancia obtenida en la venta de la anterior vivienda hasta 2 años después de dicha venta, no es sino una vez expirado dicho plazo de 2 años, cuando se inicia el cómputo de la prescripción para comprobar la declaración. Es decir, si la transmisión de la vivienda se realizó en 2004, como el contribuyente tenía hasta el año 2006 para reinvertir la ganancia obtenida en la venta, el plazo de prescripción para comprobar la realidad de la reinversión no se inició hasta julio de 2007, una vez ya presentada la renta de 2006 en la que hipotéticamente el contribuyente debió de haber materializado la reinversión o regularizado la exención indebidamente aplicada. De esta forma, la reinversión de la ganancia obtenida en 2004 pudo ser comprobada hasta junio de 2011, es decir, 7 años después", explica.
Los jueces "frenan" a Hacienda.
La buena noticia es que los jueces están dando la razón a los contribuyentes: sobre todo en los 2 últimos casos. La Justicia cree, por un lado, que el dinero utilizado para comprar una vivienda nueva no tiene por qué ser el mismo que se ha conseguido con la venta de la anterior.
Por otro lado, y en lo que se refiere a la prescripción, los tribunales aseguran que Hacienda no puede obviar cuál es la fecha en la que se ha materializado la reinversión y que si en el momento de realizar la comprobación decide no intervenir, debe asumir la posible prescripción de su derecho a comprobar la información.
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