Un lector de nuestra revista de 47 años nos planteaba esta
consulta: "Vivo con mi pareja, sin estar casado, y con nuestros hijos de
9 y 7 años, en una casa que compramos entre los 2 y que aún está
hipotecada. Ahora hemos decidido separarnos y quiero saber qué derechos
tenemos cada uno sobre la patria potestad de los niños y sobre la casa".
Pues bien, en caso de separación, ya sea de un matrimonio o de una pareja de hecho, ha de articularse un sistema de guardia y custodia sobre los hijos comunes. Así, éstos podrán quedar bajo los cuidados de su madre, de su padre o de ambos; hablaríamos entonces de guardia y custodia materna, guardia y custodia paterna y guardia y custodia compartida, respectivamente.
Los derechos inherentes a la patria potestad, esto es, las decisiones más importantes sobre la vida del menor, como podrían ser las que se adoptasen sobre su educación o sobre su tratamiento sanitario, entre otras, deben ser adoptadas siempre de común acuerdo por ambos progenitores y con independencia de si los menores están sometidos a la guardia y custodia materna o paterna.
Así, debemos distinguir entre el concepto de guardia y custodia que básicamente abarca el sistema de organización de convivencia y visitas de los menores con sus progenitores y el de patria potestad, que afecta a cuestiones más trascendentales y que en nuestro ordenamiento es siempre compartida. Solo se privará a un progenitor de la patria potestad en situaciones extremas como, por ejemplo, el abandono del menor o los malos tratos, situaciones en los que el contacto del menor con el progenitor privado de la patria potestad, puede implicar un riesgo para el bienestar o desarrollo del niño.
Respecto a la vivienda familiar, en caso de que uds no alcancen un acuerdo al respecto, su uso (que no su propiedad, que seguirá siendo compartida) será otorgado a aquel progenitor que quede al cuidado de los menores. Si se optase por establecer una guardia y custodia compartida, el uso de la vivienda se adjudicará a lo que se denomina el interés más necesitado de protección, esto es, se valorarán las circunstancias económicas y personales de cada uno de los progenitores para determinar quién debe quedarse el uso de la vivienda hasta que se rompa el proindiviso que ambos mantienen sobre ella.
En este tiempo, ambos deben seguir contribuyendo al pago de la hipoteca.
Pues bien, en caso de separación, ya sea de un matrimonio o de una pareja de hecho, ha de articularse un sistema de guardia y custodia sobre los hijos comunes. Así, éstos podrán quedar bajo los cuidados de su madre, de su padre o de ambos; hablaríamos entonces de guardia y custodia materna, guardia y custodia paterna y guardia y custodia compartida, respectivamente.
Los derechos inherentes a la patria potestad, esto es, las decisiones más importantes sobre la vida del menor, como podrían ser las que se adoptasen sobre su educación o sobre su tratamiento sanitario, entre otras, deben ser adoptadas siempre de común acuerdo por ambos progenitores y con independencia de si los menores están sometidos a la guardia y custodia materna o paterna.
Así, debemos distinguir entre el concepto de guardia y custodia que básicamente abarca el sistema de organización de convivencia y visitas de los menores con sus progenitores y el de patria potestad, que afecta a cuestiones más trascendentales y que en nuestro ordenamiento es siempre compartida. Solo se privará a un progenitor de la patria potestad en situaciones extremas como, por ejemplo, el abandono del menor o los malos tratos, situaciones en los que el contacto del menor con el progenitor privado de la patria potestad, puede implicar un riesgo para el bienestar o desarrollo del niño.
Respecto a la vivienda familiar, en caso de que uds no alcancen un acuerdo al respecto, su uso (que no su propiedad, que seguirá siendo compartida) será otorgado a aquel progenitor que quede al cuidado de los menores. Si se optase por establecer una guardia y custodia compartida, el uso de la vivienda se adjudicará a lo que se denomina el interés más necesitado de protección, esto es, se valorarán las circunstancias económicas y personales de cada uno de los progenitores para determinar quién debe quedarse el uso de la vivienda hasta que se rompa el proindiviso que ambos mantienen sobre ella.
En este tiempo, ambos deben seguir contribuyendo al pago de la hipoteca.
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