lunes, 8 de junio de 2015

Divorcio en parejas de Convivencia Mutua


Separación cuando no hay libreta ni anillos
Temas como el patrimonio, la herencia y la pensión alimenticia se pueden volver un problema en caso de que la convivencia no funcione. ¿Qué hacer?
Desde 2008 existe en Uruguay la ley de Unión Concubinaria.
www.elpais.com.uy/7 Junio 2015
Cada vez más parejas deciden vivir juntas, tener hijos y hasta negocios en común. Pero optan por no pasar por el Registro Civil, prescindiendo de anillos y libreta. Aunque ese escenario no es nuevo en Uruguay, lo cierto es que se trata de una realidad en aumento. En 2008, de hecho, entró en vigencia la ley N° 18.246 que, entre otros aspectos, regula los derechos y las obligaciones de los concubinos entre sí. Pero, ¿cómo se debe proceder en caso de una separación?
Según las abogadas María Eugenia Cal y Virginia Salvo, del estudio Ferrere, existe la creencia de que optar por el concubinato en lugar del matrimonio "es más simple", ya que en caso de que "no funcione", alcanza con dejar de vivir bajo el mismo techo, "sin necesidad de verse involucrados en procesos judiciales" de ningún tipo. Sin embargo, caer en esa presunción "puede ser un grave error", advierten. "La situación de simple convivencia en caso de separación puede ser mucho más compleja que la que tendría lugar en caso de divorcio", explica Cal. Cuando 2 personas conviven teniendo una pareja exclusiva y singular, estable y permanente, por más de 5 años —todos ellos conceptos utilizados por la ley para definir "unión concubinaria"— "si no existe acuerdo en cuanto a la forma de división de los bienes adquiridos en ese tiempo, los conflictos pueden ser mucho mayores que en caso de matrimonio", agrega Salvo.
A diferencia de lo que sucede tras pasar por el Registro Civil, en el régimen patrimonial de los concubinos la ley de Unión Concubinaria no establece a quién pertenece cada bien mientras no se reconoce judicialmente la unión. Una vez reconocida, señalan Cal y Salvo, nace una sociedad de bienes en la cual, en principio, todo será "ganancial".
Pero los tragos más amargos surgen, sobre todo, cuando la pareja se disuelve antes de obtener el reconocimiento, ya que no existe allí un régimen concreto a aplicar. "En ese caso cada concubino será dueño exclusivo de lo que haya adquirido, sin perjuicio de que el otro pueda reclamarle judicialmente lo que a su entender le corresponde en esos bienes", explica la escribana y doctora Andrea Alterwain Brück. 
¿Por qué? Porque puede entender que "colaboró" tanto con "su capital" como con "su esfuerzo" a la hora de adquirirlos. "Y por esfuerzo se entiende el haberse quedado a cuidar a los niños, limpiar la casa y cualquier otra tarea doméstica que al haberla realizado facilitara a que el otro concubino haya tenido tiempo, capital y energías disponibles para adquirir los bienes en cuestión", sostiene Alterwain Brück.
Según Cal, la complejidad es tal que "si un concubino puso dinero para adquirir ese bien pero no puede probarlo, perderá su parte y no lo podrá reclamar". 
Además, en la web del estudio Guyer & Regules, Macarena Raffo señala que a partir de la creación de la ley, el concubino tiene derechos sucesorios y es heredero. 
También, en caso de que "sea necesario para la subsistencia", existe una "obligación de alimentos" entre ambos integrantes de la pareja.
Aunque no es lo "más usual" y es "discutible en doctrina", agrega Alterwain Brück, los concubinos también pueden optar, de común acuerdo, por otro régimen patrimonial: celebrar "capitulaciones concubinarias", el equivalente a las capitulaciones matrimoniales, cuyo fin es regular el régimen económico de la pareja.
Según el Censo 2011, en Uruguay hay 895.194 personas casadas por matrimonio civil (31%) y 496.424 personas unidas en unión libre o concubinaria (18%).

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