1. En 1981, 45 años después de que se derogase la primera Ley del Divorcio
en España (1932), nuestro país volvía a admitir de forma legal el fin de
los matrimonios siempre que fuera evidente que, tras un dilatado
periodo de separación, su reconciliación ya no era factible, y
después de que se demostrase el cese efectivo de la convivencia de las
partes o la violación grave o reiterada de los deberes conyugales,
según expone el Código Civil.
En 2005, entraba en vigor la controvertida
Ley del 'Divorcio Express', y las cifras (según el INE) se disparaban
en un 42% respecto al periodo anterior.
2. En 2011 se presentaron en España 117.179 demandas de divorcio, según el Consejo General del Poder Judicial. 10 años antes, en 2000, la cifra no llegaba a los 40.000 casos.
3. Cuando apenas pasan 100 días del nuevo Gobierno de Mariano Rajoy, su ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado su intención de reformar la Ley para poder tramitar las demandas de divorcio de mutuo acuerdo ante notario, para 'desahogar' así los juzgados.
4. En España existen 2 tipos de divorcio,
uno que se tramita de mutuo acuerdo o con el consentimiento de una de
las partes y otro que se interpone de forma unilateral (contencioso).
5. Los aspectos que deben quedar regulados en la sentencia de divorcio,
sea cual sea su taxonomía, son: uso y disfrute de la vivienda y el
ajuar familiar; custodia y régimen de visita de los hijos en el caso de
que los hubiera, y de estos con los abuelos; pensiones de alimentos y
reparto de los gastos del hogar; liquidación del régimen económico del
matrimonio; y pensión interconyugal.
6. Tras la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, o Ley del 'Divocio Express', los cónyuges deben esperar al menos 3 meses desde la formalización del matrimonio para presentar la demanda de divorcio y que esta pueda ser llevada a trámite por la vía civil.
7. Los documentos que las partes deben presentar para
formalizar la tramitación de su demanda de divorcio deben ser:
certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos (si
los hubiera), documentos que acrediten la situación patrimonial de la
familia y, en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, una propuesta
del convenio regulador entre las partes.
8. El divorcio se puede revocar con un nuevo matrimonio.
Al desaparecer el vínculo legal entre las partes, estas pueden volver a
unirse si lo creyeran oportuno, teniendo que volver a inscribirse en el
Registro Civil como una nueva unidad familiar.
9. El régimen de custodia de los hijos se rige de forma
general en España por el Código Civil, que cede esta a uno de los
progenitores y establece un régimen de visitas consensuadas de la otra
parte. Sin embargo, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana,
acogiéndose a su derecho foral, promulgaron sendas leyes de
'Relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no
conviven', por las cuales establecen la custodia compartida como preferente en caso de que no haya acuerdo entre los padres.
10. A la hora de realizar la Declaración anual de la Renta,
el receptor de la pensión por alimentos no puede incluir esta como
ingresos, al igual que el pagador no puede hacerlo como gasto, a
diferencia de la pensión compensatoria, que debe declararse en ambos
casos. (PD: No es cierta la afirmación)
Datos extraídos del Código Civil Español
y la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código
Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y
divorcio.
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